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Defensoría General

“Una reforma con menos garantías”

Por Ricardo Cancela, Defensor General.

La decisión de adoptar un sistema acusatorio que tomó el legislador neuquino al aprobar la ley 2784 significó una declaración para adecuarse definitivamente al marco constitucional y convencional, con la creación de institutos direccionados a garantizar los Derechos Humanos de los habitantes de esta Provincia.

Este primer aspecto debe ser tenido en cuenta al momento de analizar el proyecto de reforma presentado por la Sala Penal del TSJ. Ya lo dijo la Corte interamericana de Derechos Humanos: los Estados que deciden soberanamente adherir a Pactos, Tratados y Convenciones para reivindicar y garantizar derechos de sus ciudadanos, deben ser los primeros en tutelar su cumplimiento. De lo contrario serían meras declamaciones; y es, en última instancia, el sistema judicial el encargado de hacerlos cumplir. Los jueces son quienes deben resolver si las normas locales colisionan con esas Convenciones, que en nuestro país tienen jerarquía constitucional desde 1994 (el denominado "bloque de constitucionalidad"). No resulta  aconsejable que, en un sistema republicano como el nuestro, la cabeza del Poder Judicial envíe al Poder Legislativo un proyecto de ley que limita aquellas mandas, tendientes, repito, a garantizar derechos de los ciudadanos: de todos los ciudadanos, de todos nosotros, de cualquiera de nosotros.

El Estado tiene la obligación de investigar y perseguir los hechos delictivos, eso está fuera de discusión. Lo que se debate es cómo: debe hacerse siempre con límites en el ejercicio de ese poder punitivo, si así no se exigiera se dejaría de actuar como un Estado de Derecho.

Como sostuvo la Sala Civil del TSJ de Neuquén en un fallo reciente: "...el objetivo de las normas procesales es hacer efectivas las garantías, la forma al servicio del fondo, y no a la inversa".

El proyecto en cuestión posee un discurso contradictorio: su exposición de motivos se funda -supuestamente- en una mirada puesta en las Convenciones de Derechos Humanos, pero las modificaciones en el articulado que plantea miran en sentido opuesto.

Por ejemplo, se introducen criterios no procesales para garantizar el encarcelamiento preventivo de los ciudadanos sometidos a un proceso penal, desvirtuando no sólo las normas constitucionales y convencionales en la materia, sino el espíritu que inspiró al legislador a la hora de dictar el actual Código procesal: la regla es la libertad durante el proceso, sencillamente porque se presume la inocencia de la persona hasta que no haya una sentencia firme, de lo contrario estaríamos retornando a viejas prácticas, y lo que es una medida cautelar -extrema- para resguardar el proceso, se transformaría en una forma de pena anticipada.

Además de esto, el proyecto reformista lesiona el derecho defensa en cuanto a la posibilidad de ofrecer prueba a la hora de debatir la pena de una persona encontrada responsable de un delito, restringe las facultades recursivas de la defensa, deja de lado el plazo razonable -consagrado constitucionalmente-, entre otras cuestiones. 

Ante la ausencia de políticas públicas de inclusión y seguridad, y de una política de persecución criminal clara, se pretende, una vez más, apelar a una modificación del código procesal, como respuesta punitiva/represiva, como si esto alcanzara a dar respuesta a aquellas falencias. Es pretender solucionar un problema "atacando" sus consecuencias, y no su origen. Es como creer que con una ley, por arte de magia, se va a terminar con la inflación que vive nuestro país. Es pensar que con más cárceles y menos viviendas tendremos una sociedad mejor, más igualitaria y segura.

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