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Penal

Artículo 56 de la ley orgánica de la justicia penal: Dictan sobreseimiento por vencimiento de los plazos

Por pedido de la Defensora Pública, Verónica Zingoni, la jueza de garantías Carina Álvarez declaró la extinción de la acción penal y dictó el sobreseimiento de M.N., a quien se le imputó el delito de portación de arma de fuego de uso civil.

La Defensora explicó que M.N. compareció en todas las oportunidades en las que fue citado por las autoridades judiciales, y recordó que esto se viene dando desde "el 13 abril de 2013, fecha del hecho". Agregó que como este caso viene del sistema procesal anterior, se aplica el plazo establecido en el artículo 56 de la Ley orgánica de la justicia penal: dos años para su adecuación al nuevo código.

Zingoni recordó que, en dos oportunidades, se intentaron realizar audiencias de suspensión de juicio a prueba, las cuales tuvieron que suspenderse: una por falta de información en el expediente y la otra por ausencia de la fiscalía (el 22-4-15 y el 2-9-15, respectivamente).

La jueza Álvarez hizo lugar al planteo de la Defensa, y sostuvo que "el imputado siempre estuvo a derecho, y por inactividad de la fiscalía no se ha podido seguir con la causa, y se sanciona esa inactividad con la extinción de la acción". En consecuencia dictó el sobreseimiento total y definitivo de M.N. 

Por la fiscalía estuvo Horacio Maitini, quien consintió el pedido de la Defensora.   

 

 

 

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