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Penal

Absuelven a un imputado de abuso sexual

Un Tribunal de juicio hizo lugar al pedido de la Defensa Pública, y sobreseyó a R.O.C., quien fue juzgado por el presunto delito de abuso sexual con acceso carnal.

Según la acusación, R.O.C. habría abusado sexualmente de sus dos hijastras, que al momento de los hechos descriptos eran menores de edad. La denuncia fue realizada en octubre de 2011, en la ciudad de Neuquén.

A través del trabajo desplegado por el Defensor Público Adjunto, Alfredo Ferreyra y la funcionaria Marisa Pascua -ambos del Equipo Operativo N° 3-, se probó, a lo largo del juicio, que los hechos no ocurrieron como los relató la fiscalía en su acusación.

En su alegato de cierre, Ferreyra indicó que, sobre la base de los informes psicológicos, se puede determinar que la idea del abuso pudo haber sido "implantada" por un familiar adulto de las niñas -una abuela-. Recordó que el informe respecto de la mayor de las hermanas señala que "exageraba síntomas en el afán de presentar perturbación psicológica", y que "prestaba colaboración poco genuina". Respecto de la menor, el informe traza un "cuadro de depresión, pero cuando se le preguntó a la profesional, no pudo atribuir esto al hecho específico de este juicio".

Ferreyra subrayó además que, según el relato de la pareja de R.O.C. -madre de las niñas y principal testigo de la acusación-, y el de su hijo "nunca vieron nada que les haga pensar que hayan existido estos hechos; y por su trabajo nunca se quedaba sólo en la casa con las niñas: la madre consideró que es imposible que hayan ocurrido los abusos".

Por otro lado, enfatizó que la menor de las hermanas cambió sustancialmente su testimonio, respecto de lo que había narrado en la denuncia. Esta situación y la falta del informe médico determinó que la fiscalía se abstuviera de acusar al imputado respecto de esta víctima.

Por último, Ferreyra subrayó que los informes psiquiátricos efectuados a R.O.C. "fueron favorables, y no determinar un perfil que se corresponda con el hecho imputado".

Al dar a conocer la parte resolutoria de la sentencia absolutoria, el juez Mario Rodríguez Gómez dijo que  el Tribunal -integrado además por Liliana Deiub y Mauricio Zabala- "ha decidido, por unanimidad, absolver a R.O.C. por los hechos imputados respecto de una de las víctimas, por abstención fiscal".

En segundo término "esta abstención respecto de una de las víctimas debilitaron, de alguna manera, los cargos que luego pretendió sostener respecto de la otra supuesta víctima", aclaró.

Además destacaron que, sobre la base del interrogatorio de la Defensa, se puede ver que "a través de la insistencia de la abuela en que la veía mal, que le diga que estaba pasando y que se daba cuenta que tenía que ver con la sexualidad, crean una circunstancia de duda" respecto de la existencia del hecho.

En cinco días darán a conocer los fundamentos del fallo. 

 

 

 

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