BT Content Slider

Penal
En la V Circunscripción

Anulan parcialmente una sentencia por valoración errónea de la prueba

Por un pedido de la Defensa Pública, el TI entendió que "el tribunal de juicio valoró erróneamente la prueba producida conforme los propios hechos que el mismo tribunal dio por acreditados en la sentencia, y arribó a una conclusión arbitraria y carente de fundamentación para descartar el extremo invocado por el recurrente (la defensa)".

El Tribunal de Impugnación resolvió -por mayoría- hacer lugar a un planteo de los Defensores Públicos de la V Circunscripción Juan Pablo Dirr y Diego Artigue, y recalificar el delito adjudicado a un hombre de homicidio simple a homicidio con exceso en la legítima defensa de un tercero. El hecho ocurrió en la localidad de Chos Malal el 5 de marzo de 2015.

En el segundo los agravios expresado en la impugnación, Dirr señala que el fallo del tribunal de juicio realizó una "arbitraria y errónea valoración de la prueba que, a su vez, condujo a una errónea aplicación de la ley sustantiva, que descarta la figura de exceso en legítima defensa de un tercero (artículo 34 inc. 6 y 35 del Código penal)".

"La prueba rendida permite descartar un ataque unilateral del imputado hacia la víctima". Los Defensores sostuvieron que la agresión que ocasionó la herida de muerte se dio en el marco de un ataque de un grupo de personas -entre las que se encontraba la víctima- hacia un amigo del imputado.

En su voto, el juez Federico Sommer señaló: "teniendo en cuenta el contexto situacional en que se produjo el evento investigado, cabe dar parcial razón a la defensa, ya que la víctima fue quien agredió ilegítimamente a su amigo (...), y que el imputado respondió excesiva e injustamente a la agresión con piedras de la que era objeto el tercero al utilizar un medio -arma blanca- que superó la medida de lo necesario y que por ello no es racional".

Sommer y Liliana Deiub resolvieron encuadrar el hecho en la figura solicitada por la defensa: homicidio con exceso en la legítima defensa de un tercero, y reenviar el legajo para que se fije audiencia de determinación de la pena. Cabral votó en disidencia.

Aquí la sentencia completa.

 

Youtube Widget Slider

Facebook Widget Slider

Twitter Widget Slider

Encuentro Nacional de la Defensa Pública