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Penal
Violencia de género

La sobreseyeron por ser inimputable

La acusaban por la muerte de su marido, pero se determinó que él la sometía física y psicológicamente desde que era una niña. Además presentaba un delicado cuadro de salud, en un marco de extrema pobreza, lo que configuraba una "alta vulnerabilidad psicosocial", dijeron los profesionales. 

El Defensor de Circunscripción Fernando Diez y la Defensora Pública Verónica Zingoni, solicitaron hoy el sobreseimiento de E.C.P., a quien se la imputara por el homicidio de su esposo, hecho ocurrido en la madrugada del 1 de enero de 2015, en la zona rural de la localidad de Centenario. El pedido contó con la adhesión de la fiscalía y fue homologado por la jueza de garantías, Ana Malvido.

Lo hizo luego de escuchar el testimonio de Silvina Dalesson -asistente social- y Eduardo Kutnowki -psiquiatra- del Equipo Interdisciplinario del MPD, quienes realizaron un amplio informe sobre la situación psico-socioambiental  por la que atravesaba la imputada.

Dalesson explicó que el informe, que se hizo con una metodología interdisciplinaria, "permite concluir que E.C.P. fue obligada a convivir con un hombre desde los 15 años, y desde entonces era víctima de violencia física y psicológica por parte de él", y añadió que los hechos de violencia se registraban también hacia los hijos de ambos.

Sintetizó que "E.C.P. presentaba un cuadro de alta vulnerabilidad psicosocial, por su condición de mujer dentro de un sistema patriarcal, su situación de inmigrante -boliviana-, indocumentada,  practicamente analfabeta y su falta de redes sociales: no tenía a quien pedir ayuda". Y concluyó que el cuadro situacional que presentaba "podría haber terminado en la muerte de ella, en otro femicidio".

Kutnowsky, por su parte, detalló que "la situación de amenaza crónica a la que era sometida -indefensión aprendida- podría haber devenido en tres reacciones posibles: lucha, huida o mimesis -aceptación y naturalización de la violencia-, la que finalmente prevaleció".

El psiquiatra del equipo interdisciplinario del MPD subrayó que E.C.P. "tenía un cuadro de epilepsia mal medicada, a lo que se sumaba que en algunas oportunidades consumía alcohol y coqueaba. Esta mujer pudo tener un trastorno mental transitorio". Además, tras los estudios que se le realizaron, se le detectó una parasitosis en el cerebro, la cual generó pequeños tumores que podían desencadenar convulsiones y ataques con pérdida de conocimiento.  

"No comprendía ni dirigía sus actos al momento del hecho; (...) estaba en un estado de hiperreactividad emocional. Tenía un estado de alteración de la consciencia, en el que toma lo primero que encuentra y por la secuencia que siguió vemos que fue un acto automático lo que hizo”

Diez realizó un exposición jurídica, y desde la teoría del delito explicó porqué correspondía aplicar en este caso el artículo 34 inciso 1° del Código penal, y declarar la inimputabilidad de E.C.P: "No son punibles: 1. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones".

Como planteo subsidiario refirió el artículo 34 inciso 2°, "Estado de necesidad disculpante: ´El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente´". En cuanto al riesgo inminente al que alude este artículo, el Defensor enfatizó que E.C.P. "estaba sometida a una inminencia constante: en cualquier momento el marido le podría haber ocasionado la muerte".

La jueza Malvido adelantó que haría lugar al sobreseimiento -enviará los fundamentos por mail a las partes-, y felicitó a la Defensa Pública por el enfoque interdisciplinario e interinstitucional que le dieron al caso.

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