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Penal

Temux: el TSJ ratificó los sobreseimientos por vencimientos de los plazos procesales

El Tribunal Superior de Justicia, integrado por los conjueces María Belén De Los Santos, Andrés Luchino y Adolfo Manson, revocó la resoluciòn adoptada por el Tribunal de Impugnación y ratificó lo resuelto a principios de este año por la jueza de garantías Carolina González: el sobreseimiento de Juan P. Bugner, Carlos R. Herrera, Carlos G. Troiani, Daniel Calabria, Emilio G. Brocca y Félix Racco por vencimiento de los plazos procesales.

En este sentido los conjueces señalaron que "...los nuevos estándares, en cuanto a plazo razonable, imponen al Estado, a sus órganos de persecución, fundamentalmente al MPF, la obligación de obrar con celeridad y diligencia en la tramitación de toda causa penal. El imputado no puede ser responsable de la ineficacia Estatal en la prevención, investigación y represión del delito. Son en definitiva estos órganos los responsables ante la sociedad por la impunidad que su 20 inacción genere y deben responder y responsabilizarse por ello, incluso a nivel personal". Y agregan: "Que esto nos lleva directamente a la otra cuestión, la de la ley 2974, resulta evidente que la norma quiebra la seguridad jurídica planteada por las leyes 2784 y 2891 para resolver solo una coyuntura generada por la falta de política criminal para llevar adelante las causas iniciadas bajo el sistema derogado".

Por otro lado, dijeron que no está configurado el agravio de gravedad institucional previsto para habilitar el recurso a la fiscalía: "...Que el monto o el perjuicio no podrían, en cuanto cantidad, determinar por si solos, si una causa reviste o no gravedad institucional. Por otro lado, conforme surge de los hechos de la causa, la provincia en ningún momento se presentó como damnificada a proponer una situación que así calificara, ni fundada en el monto o en el perjuicio o en algún interés comunitario o político. Así en este orden de ideas se ha dicho que: “…la repercusión patrimonial del asunto […] no bastan para sustentar un supuesto de gravedad institucional (C.S.J.N., Fallos 302:821); pudiendo adicionarse además que si lo debatido (referente a una prescripción de la acción penal) no traspasa la esfera del derecho común, ni exhibe particularidad alguna que autorice a eludir a ápices frustratorios del control de constitucionalidad, no hay allí gravedad institucional".

Por ello, "el MPF no tenía legitimidad para impugnar la resolución de la Juez que resolviera el sobreseimiento de los imputados y la sentencia que la revoca deviene nula de nulidad absoluta por falta de jurisdicción para resolver".

Aquí la resolución completa.

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