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Niñez y Adolescencia

Observación General Nº 19: Inversión en infancia. 

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". 

Aquí compartimos una versión amigable de la Observación Nº 19 producida por el Centro de los Derechos de Niños y Niñas en la Universidad Queen’s de Belfast.

 

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