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Penal

"La requisa policial sin orden judicial no puede ser la regla" 

Lo resolvió un juez de garantías al rechazar una formulación de cargos por entender que la evidencia se obtuvo de forma ilegítima. "Se requisó el auto y luego se pidió una orden de allanamiento", dijo el Defensor.  

En el marco de una audiencia en la que se pretendía formularles cargos a dos personas por el presunto delito de tenencia ilegal de arma de fuego, el Defensor Público Gustavo Barroso cuestionó la legalidad de la evidencia aportada por la fiscalía al asegurar que "la requisa realizada por la policía en el interior del vehículo en que se movilizaban mis representados fue ilegítima".

"En el marco de un control de tránsito -continuó Barroso-, los efectivos se introducen en el auto y acceden a estos elementos, y luego va a pedir el secuestro: lo cierto y concreto es que el ingreso al vehículo y el descubrimiento de hecho, que luego se pretende sanear a través de una allanamiento con orden judicial, es desde el inicio ilegítimo".

El Defensor sostuvo que a través de este proceder policial se vulneraron garantías constitucional porque se violó el derecho a la privacidad. Por ello pidió que se excluya esta evidencia y no se tengan por formulados los cargos.

Barroso aseguró que "ante la detección de irregularidades en la documentación del vehículo aportada, en lugar de compulsar los números de chasis y motor abriendo el capot del auto, hicieron bajar a los ocupantes e irrumpieron ilegítimamente en su interior del habitáculo manu militari, lo que excede claramente las facultades de control de la policía".   

El juez Piedrabuena hizo lugar al plateo del Defensor Público y resolvió no tener por formulados los cargos: "las circunstancias que eximiría la orden previa deben ser objetivas, anteriores y concomitantes con la requisa, lo cual excluye justificar la medida con el hallazgo posterior", dijo el magistrado.

El juez citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos (Sibron vs Nueva York, 1968) y señaló: "El funcionario policial no está autorizado a detener y revisar a toda persona que ve en la calle, o acerca de la cual está realizando investigaciones; antes de colocar sus manos sobre un ciudadano en busca de algo, él debe tener motivos razonables y constitucionalmente adecuados para actuar de ese modo. Sostener que es posible pedir una requisa jurisdiccional y creer que es válida cuando antes se ha actuado sin orden y sin motivos que así lo justifiquen, es sostener que la base de la petición que se efectuó al juez descansa en obtención de información a la que se accedió de modo ilegal, lo cual lleva también a invalidar la requisa posterior ordenada por el juez".

Por último aseguró que "se vieron comprometidos los derechos constitucionales a la intimidad y el de no soportar injerencias arbitrarias o abusivas en la vida privada".

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