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Penal

 

Materia

PENAL

Tema

EJECUCION PENAL

Carátula / Título

“GAMBOA, JULIO FRANCISCO S/ PORTACION DE ARMAS USO CIVIL” (Leg. MPFNQ 59913/2016)

Organismo emisor

“TRIBUNAL DE REVISION CONFORME ART. 266 CPP” (Dres. Héctor Guillermo Rimaro, Federico Sommer y Florencia Martini)

Resolución

12/07/2016 (en audiencia)

Palabras claves / Descriptores

PRISION NOCTURNA - INTEPRETACION DE LA NORMA DE EJECUCION PENAL - FIN RESOCIALIZADOR DE LA PENA - EJECUCION CONTRARIA A LOS FINES DE LA LEY DE EJECUCION PENAL - GARANTÍAS PENALES

Sumario

 

 

ANTECEDENTES:

 

-          En audiencia del día 04/07/16 la Sra. Jueza de Ejecución dispone la detención de Gamboa a instancias del MPF, quien solicitara la constitución en tal calidad a fin de que comience a cumplir la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo que se le impusiera (con declaración de primera reincidencia, fruto de un acuerdo pleno). Para ello, rechaza la petición que efectuara la Sra. Defensora Pública, Dra. Laura Giuliani, acerca de la modalidad de cumplimiento de la condena. Puntualmente la Sra. Defensora solicitó la prisión nocturna y, en subsidio, la domiciliaria, en atención a que se trata de una pena de corta duración, que el condenado tiene trabajo y está a cargo de su familia con vivienda y niños escolarizados, a fin de evitar la desocialización que implicaría el cumplimiento de esta pena, que perdería el trabajo y la vivienda, trascendiendo la pena a su familia, perjudicándola.

-          El MPF se opuso a lo solicitado por la defensa y la Sra. Jueza hizo lugar a esta oposición. Entendió que en lo personal comparte lo dicho con la defensa, pero que la privación de libertad implica que sus efectos trascienda y se expanda al grupo familiar, sucede en la mayoría de los casos en que le toca intervenir, pero que no puede dejar de coincidir con la Fiscalía de que el plazo del art. 35 [de la ley 24660] es de seis meses. Que el Juez de Ejecución no puede arbitrariamente flexibilizar el plazo establecido por el legislador y en el caso se excede el mencionado término. Que el plazo legal no fue tachado de inconstitucional. Con respecto a la prisión domiciliaria, no se encuentra incluido en ninguno de los incisos del art. 10 [C. Penal].

-          Ante ello, la Sra. Defensora solicita la revisión de la decisión (art. 266 del C.P.P.).

 

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:

 

En la audiencia de revisión, la Dra. Marisa Pascua, del Equipo Operativo n° 3, solicitó sea revocada la resolución de la Sra. Jueza de Ejecución a fin de que el condenado cumpla prisión nocturna y señaló, luego de efectuar una completa reseña de lo sucedido, que “…esta defensa entiende que el monto de un año que se le impuso al Sr. Gamboa excede el art. 35 inc. E [de la ley 24660], también entendemos que esta normativa debe ser aplicada a la luz del caso concreto… esta solicitud no es con los efectos de ninguna manera de evadir la sanción que se le impuso al señor Gamboa sino como una alternativa para que él pueda cumplir con la misma y a la vez no pierda su trabajo, que es lo que le da la vivienda… a él y a su familia.

…Por otro lado, no consideramos que en el plazo de un año se pueda realizar un tratamiento de resocialización y, todo lo contrario, consideramos que el encierro, en realidad lo que va a hacer es una desocialización ya que excluye al señor Gamboa de su familia, perdería su trabajo y por ende, la casa que le provee la empresa en la que trabaja.

Es importante evaluar este caso, no únicamente con la nueva legislación procesal, sino también con los principios de la ley 24660. Se debe evaluar el caso concreto, ya que la ley establece un piso mínimo de garantías de ejecución de la pena, que si nos apartamos del caso concreto estaríamos haciendo un simple trámite, aplicando un artículo simplemente  sin ver cuál es el fondo de la cuestión. 

 

 

RESOLUCION:

 

-          El T.I. por unanimidad revoca la decisión de la Sra. Jueza de Ejecución y ordena que se cumpla la pena impuesta en la modalidad de prisión nocturna.

 

Dijo la Dra. Martini: “…teniendo en cuenta el fin resocializador de la pena que es el norte que establece la ley de ejecución penal, y que el cumplimiento en este caso sin tener en cuenta la situación personal del Sr. Gamboa, su familia, su situación laboral, resulta irrazonable.  Consideramos que no se trata de una aplicación contra legem, sino de la aplicación más razonable de la ley de ejecución penal al caso concreto.

Coincidimos con la defensa que la ley 24660 que es una ley marco, no es una ley provincial, es una ley marco, establece los límites, el piso de las garantías y no el techo. Y que los juzgadores estamos obligados a valorar la decisión más ajustada al principio resocializador que establece la ley de ejecución penal”.

Dijo el Dr. Cabral: “…también hemos evaluado que las consecuencias de no hacer lugar a esta petición sería una pérdida de trabajo y también pensando que dentro de seis meses correspondería la libertad asistida del condenado, entonces en seis meses las consecuencias de dicha prisión …implicaría la pérdida de trabajo, la pérdida de vivienda, consecuencias para su familia y todo lo demás, por eso hemos entendido que hay que ver en cada caso concreto las circunstancias personales, como dijo la Dra. Martini, la ley 24660 impone un mínimo, a partir de ahí las leyes provinciales como así también los jueces deben evaluar ese mínimo de acuerdo a las características personales de cada uno de los sujetos condenados”.

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

 

1) Audiencia ante la Jueza de Ejecución del 04/07/16 - VIDEO

2)Audiencia ante el “Tribunal de Revisión” (art. 266 CPP) del 12/07/2016 – VIDEO 1VIDEO 2

 

Normativa:

3) Art. 35 inc. E de la ley 24660.

4) Art. 10 C. Penal.

 

Antecedentes jurisprudenciales citados por la Defensa:

5) Resolución del 16/12/2011 de la Cámara Penal de Jujuy, sala II, en J. R. P. s/Incidente de ejecución de la pena privativa de la libertad.

6) Resolución del 04/04/16 del Tribunal Oral Federal de Santa Cruz en Causa FCR 94008981/2010/TO1 “Cárdenas, Diego Antonio”.

7)Legajo MPFNQ N° 10904/2014 “PARDO NESTOR ZACARIAS S/ LESIONES”, Audiencia de Revisión de fecha 02/10/2014 – VIDEO 1VIDEO 2

 

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