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Penal

 

Materia

PENAL

Tema

PROCESAL PENAL

Carátula / Título

“PEREZ, JONATHAN VALENTIN; S/ LESIONES AGRAVADAS (ART. 92)” (Leg. MPFNQ 57657/2015)

Organismo emisor

Tribunal de Impugnación de Neuquén (Dres. Andrés REPETTO; Héctor DEDOMINICHI; Federico SOMMER)

Fecha Resolución

Audiencia del 28 de Junio del año 2016 (R.I.N° 121 año 2016)

Palabras claves / Descriptores

FORMULACION DE CARGOS – RECUSACION - AUTO PROCESAL IMPORTANTE- NULIDAD ABSOLUTA- DEBIDO PROCESO - JUEZ NATURAL - OFICINA JUDICIAL: PRINCIPIO UN JUEZ UNA CAUSA

Sumario

Antecedentes:

 

-          En audiencia del 14/04/16, el Sr. Juez de Garantías, Dr. Zabala, a instancia de lo que solicitara la Defensa Pública, rechaza la formulación de cargos efectuada por el MPF y requiere a éste que readecue los cargos en relación a la evidencia que se ha producido en la causa para informar, en todo caso, con una nueva formulación. Días después, el MPF recusa al mencionado Juez de Garantías alegando haber emitido opinión perdiendo imparcialidad al haber rechazado la formulación de cargos a dicha parte e insiste con la Formulación de cargos, solicitando audiencia a tal efecto.

-          En fecha 06/05/16 se celebra nuevamente audiencia a tenor del art. 133 del C.P.P. ante el mismo Juez de Garantías y con las mismas partes. Se suspende la audiencia atento la presentación de la recusación del Juez y que no podía esta ser resuelta por no haber otro juez disponible para continuar con el trámite (arts. 40, 41 y 42 del CPP).

-          El día 30/05/16 se celebra –sin haberse resuelto la recusación- audiencia del 133 del C.P.P., esta vez ante el Sr. Juez de Garantías, Dr. Muñoz. La Defensa Pública se opone a que se lleve a cabo pues, brevemente, debe seguir entendiendo el mismo Juez que intervino por ser el Juez Natural alegando que el MPF intenta elegir un juez que le haga lugar a su pedido provocando un “fórum shopping”, por lo que debe resolverse previamente la recusación.

-          El Sr. Juez no hace lugar a lo solicitado y tiene por formulados los cargos en contra del asistido por la Defensa Pública. Entendió, para rechazar la oposición formulada, que no existía perjuicio para la parte y por razones de economía procesal.

-          La Defensa Pública impugna la decisión del Dr. Muñoz. En fecha 28 de Junio del año 2016 se celebra audiencia ante el Tribunal de Impugnación (art. 245 C.P.P.).

 

 Fundamentos de la defensa:

 

-          Respecto de la admisibilidad formal de la impugnación presentada, entiende la Defensa que la decisión del Juez es un auto procesal importante, en los términos del art. 233 del C.P.P. “en la medida que mediante una tergiversación de la información que emerge de la evidencia  reunida por la Fiscalía se formuló cargos al Sr. Pérez, con el consiguiente perjuicio que acarrea el encontrarse sometido a proceso, ello pese a tratarse de una cuestión que ya se encontraba resuelta y firme” (escrito de impugnación).

-          Se agravia por afectación de los principios constitucionales de juez natural, debido proceso y defensa en juicio (art. 18 CN).

“Se trata de un proceder absolutamente arbitrario; convalidar procedimientos como el descripto importa la posibilidad de que ante decisiones que nos resulten adversas ocurramos ante otro juez diferente y reeditemos un planteo ya resuelto y firme. ¿No es esto acaso un supuesto de sustracción arbitraria de un proceso a la jurisdicción del juez que debía intervenir? Sin duda lo es y constituye por ello una maniobra ilegítima y atentatoria contra toda seguridad jurídica. Y vaya casualidad una vez más es el imputado, la parte más débil frente al poder del Estado quien debe cargar con consecuencias. Entonces se trata de una decisión que quedó firme y que si le causaba agravio por considerar que a su juicio los cargos se ajustaban  a lo que su entender emergía de la evidencia reunida debió haber insistido planteando una impugnación y no lo hizo. La decisión quedó firme y en vez de eso acudieron a la solicitud de intervención de un nuevo juez. Aun existiendo una audiencia inconclusa” (del escrito de impugnación).

 

RESOLUCIÓN:

-          El Tribunal oralmente y por unanimidad, resuelve:

-          a) Declarar Admisible la Impugnación interpuesta por la Defensa.-

-          b) Declarar la Nulidad Absoluta de la audiencia llevada a cabo el día 30 de mayo, en consecuencia, No tener por formulados los cargos respecto del Sr. Jonathan Pérez.-

-          c) Ordenar que se retrotraiga el proceso a la audiencia en la cual se deberá dirimir y determinar si corresponde o no ser aceptada la recusación interpuesta por la Fiscalía contra el Dr. Mauricio Zabala.-

 

Respecto de la admisibilidad formal el Dr. Sommer dijo: “no obstante la oposición deducida por la representante del MPF en cuanto dictamina o propicia la inadmisibilidad formal de la impugnación deducida por la defensa, y sin desconocer la doctrina jurisprudencial de la Sala Penal del Tribunal que marca el principio de taxatividad de los recursos, cierto es que haciendo un repaso del objeto de la decisión cuestionada y de los agravios deducidos, advertimos que la presente decisión por la cual se tiene por formulados los cargos a un imputado estando pendiente la resolución de una recusación formulada por la misma parte acusadora contra el juez que, en los mismos términos rechazó la formulación deducida el 14 de abril próximo pasado, configura un auto equiparable a sentencia definitiva que afecta los principios del debido proceso y juez natural y, por ende, configura un autor procesal importante en los términos del art. 233.

 

Sobre el fondo de la cuestión, el Dr. Sommer expresó: “…La conducta ulterior del MPF, es decir, con una audiencia de recusación con causa, suspendida, reiterar una solicitud de audiencia para formular cargos haciendo hincapié en que no debería intervenir el Dr. Mauricio Zabala, es lo que configura lo que anticipó el Dr. Repetto al inicio de la presente audiencia [el Dr. Repetto lo llamó Fórum shopping], es que el MPF lo que debe hacer en estas audiencias es indicar a la oficina judicial qué jueces intervinieron, procurando siempre conforme los protocolos existentes, que el mismo juez de garantías del Colegio de Neuquén intervenga desde la primera audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de control de acusación. La conducta de la Fiscalía fue exactamente al revés, fue indicarle que juez no deseaba o no quería que interviniera con el argumento de que había rechazado la formulación de cargos anterior. En tales términos advertimos que la celebración de la audiencia del 30 de mayo luego de la cual el Dr. Marcelo Muñoz tuvo por formulados los cargos en contra de Pérez Jonathan Valentín, resulta un acto viciado de nulidad, es decir un auto que se tomó violando la garantía del juez natural invocada por la parte impugnante, el debido proceso, y el principio de preclusión. En tales términos tener por formulados los cargos en los mismos términos que fueran el 14 de abril rechazada aquella formulación de cargos por un juez, y la conducta del MPF que en lugar de recurrir o cumplir, o recurría la decisión… o cumplir la manda jurisdiccional de readecuar los hechos, optó por recusar y mientras se tramitaba la recusación formularon audiencia, torna totalmente nula la  decisión tomada, en los términos de los art. 95 y 98…”:

 

Agregó el Dr. Repetto: “la audiencia de formulación de cargos, es una audiencia trascedente, y no es sólo notificar al imputado que se inicia la investigación preparatoria, porque de hecho ya se inició una investigación preliminar que no le fue notificada al imputado, con lo cual si solo se tratara de investigar, bastaría con la investigación preliminar.

La audiencia de formulación de cargos es una audiencia jurisdiccional, es indispensable la intervención del juez porque es el juez el que definitiva el que autoriza a la fiscalía a llevar adelante o no una investigación preparatoria del juicio. En este caso, por las razones que fueran, el Juez no lo autorizó, por lo cual lo que deberá hacer –como dijo correctísimamente mi colega- es o impugnar o cumplir la manda jurisdiccional y readecuar el caso y no buscar un juez distinto que comparta los argumentos sostenidos por la fiscalía.

En función de esto considero que la oficina judicial también cometió un grave error al cumplir con el pedido de la fiscalía y esto es sin haberse apartado legalmente al juez Zabala por medio de una recusación, de todos modos haber llevado a cabo la audiencia con un juez distinto, por lo cual entendemos que corresponde que la oficina judicial adecuándose a los reglamentos mantenga el principio de un juez un caso, salvo que las circunstancias procesales no admitan que el juez no esté en particular en esa audiencia que no es el caso …”.

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

1)      Audiencia del 14/04/16 ante el Dr. Zabala – VIDEO 1VIDEO 2

2)      Audiencia del 06/05/16 ante el Dr. Zabala – VIDEO

3)      Audiencia del 30/05/16 ante el Dr. Muñoz – VIDEO  

4)      Audiencia ante el T.I. del 28/06/16 – VIDEO 1VIDEO 2

5)      Escrito de impugnación de la defensa – Ingresar aquí - ACCESO RESTRINGIDO

 

Normativa:

6)  Art. 40, 41 y 42 CPP

7) Protocolo de Asignación de Audiencias de la Oficina Judicial

 

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