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Civil

Suspenden el remate de una vivienda

Fue a partir de la intervención del MPD. Una familia, compuesta por un matrimonio -cuyos miembros padecen una discapacidad- y su hijo, solicitó la suspensión del proceso de subasta de la casa.

La Justicia Civil hizo lugar a una presentación realizada por la Defensora Adjunta de Gestión Patrimonial, Anahí Mattioni, como patrocinante de un hombre (P.H.A.) y su familia, quienes reclaman que se deje sin efecto un mandamiento de ejecución de una hipoteca del inmueble donde viven.

La familia está compuesta del matrimonio –ambos hipoacúsicos- y el hijo de ambos, menor de edad.

Según explicó la Defensora Anahí Mattioni, el crédito de la Consultora Belleville S.A. fue originalmente otorgado al padre –fallecido- de P.H.A. para realizar una ampliación de la vivienda, por lo que el monto del préstamo es significativamente menor al valor de mercado de la casa. Actualmente, P.H.A. y su familia habitan ese inmueble, cuya ejecución de hipoteca está suspendida.

Por otro lado, Mattioni indicó que se cursaron oficios a los titulares del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, ADUS, y del Ministerio de Desarrollo Social, instándolos a que atiendan la situación de esta familia y les de una solución habitacional, por tratarse de un caso de doble prioridad: dos personas con discapacidad (incapacitadas para trabajar) y un menor de edad.

El titular del Juzgado Civil N° 3, Gustavo Belli, hizo lugar al planteo del MPD: suspendió la ejecución de la hipoteca y dio un plazo de 10 días para que los organismos públicos respondan los oficios, bajo apercibimiento de incumplimiento a una orden judicial.
El 9 de junio se realizará una nueva audiencia entre las partes.

En su presentación, Mattioni aludió a las Observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nro.4 y 7) en las que se destaca que “…el Estado debe tutelar por una solución que les permita acceder a una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad, preservando su integridad familiar y en el caso que tengan una única vivienda preservarla y evitar los desalojos forzosos, no siendo necesario tener el título de propiedad sobre la vivienda sino la tenencia de la misma”.

Y recordó que “como fuente de esta obligación estatal no solo está la Constitución Nacional, sino también el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".

Dentro de las obligaciones del estado no sólo está la de progresivamente incluir y realizar planificación de viviendas para las personas en situación de calle o vulnerabilidad, sino que prioritariamente se encuentra la obligación inmediata de otorgar seguridad jurídica a la tenencia, y de esa manera proteger la tenencia contra los desalojos forzosos y proteger a la familia, a las mujeres y los niños, con preferente tutela.

 

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