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Penal

 

Materia

Penal

TEMA

Procesal Penal

CARÁTULA y EXPTE./LEGAJO

“A.E.R. S/ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VINCULO” (Leg. MPFNQ Nº 57.156 Año 2015)

ORGANISMO EMISOR

Tribunal de Impugnación Provincial Nqn. (Dres. Fernando Zvilling, Florencia Martini y Alejandro Cabral)

Resolución

SENTENCIA N° 18/2017 del 10/03/2017

Palabras claves / Descriptores

ABUSO SEXUAL – VICTIMA MENOR DE EDAD – VALORACION DE LA PRUEBA – TESTIGO UNICO - CAMARA GESELL – INFORME MEDICO – ESCALA DE ADAMS/MURAM

Sumario

ANTECEDENTES:

 

La defensa particular impugna la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio, que encontró al imputado penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el vínculo en carácter de autor (arts. 119, párr. 1,2 y 4 inc. b) y 45 del C.P.), imponiéndole la pena de ocho años de prisión de ejecución efectiva y demás accesorias legales previstas en el art. 12 del Código Penal por igual término, con más las costas.

 

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:

La defensa ataca la resolución condenatoria por considerar que no se ha superado el estado de duda, que de la prueba no avala las conclusiones del voto mayoritario, efectuando el análisis del material probatorio rendido en juicio.

En el fallo se resume que: “La defensa centra sus agravios fundamentalmente en la arbitrariedad de la sentencia por no haberse acreditado las circunstancias temporales del hecho, como así las circunstancias de lugar y en la arbitraria valoración del testimonio de A. en Cámara Gesell (por desconocer la incapacidad de la niña para prestar un relato validable, omitir valorar las contradicciones que emergen del testimonio de A. y las circunstancias manifestadas por la niña que no se apoyan en hechos acreditados –como por ejemplo la utilización de un cuchillo y la presencia de sangre-). Asimismo la defensa sostiene que el voto del Dr. Piedrabuena descalifica arbitrariamente los testimonios de la Defensa (S., Al. y M.) haciendo lo propio con el testimonio de la Lic. Martínez Llena. Asimismo se agravia la defensa por la valoración inadecuada del testimonio del Lic. D Ángelo del que emerge que el imputado no reunía caracteres compatibles con el perfil de un abusador”.

 

RESOLUCION:

 

I.- DECLARAR LA ADMISIBILIDAD FORMAL de la impugnación ordinaria deducida por la Defensa a favor de su asistido… (arts. 233, 236 y 239 del C.P.P.N.).-

II.- HACER LUGAR a la impugnación ordinaria deducida por la Defensa por constatarse los agravios y en consecuencia revocar la sentencia, absolviendo al nombrado por el hecho que fuese formalmente imputado (art. 246 último párrafo del CPP).-

 

El Tribunal resolvió por unanimidad, realizando el voto inicial la Dra. Florencia Martini, al cual adhirieron sus colegas, pero sin dejar de efectuar consideraciones que entendieron útiles.

La Sra. Jueza entendió que correspondía revocar la sentencia condenatoria ya que no se realizó “una valoración razonable, armónica e integral de la prueba”, lo que descalifica a la sentencia como acto jurisdiccional válido.

Refirió la Vocal: “El Tribunal de Impugnación en numerosos antecedentes (a partir de “Zambrano” marzo/14) ha fijado los criterios que deben seguirse para sostener una condena a partir del testimonio único de la víctima. Se ha dicho que el relato debe persistir ante diferentes interlocutores (lo que le da coherencia interna) como así debe ser validado (a través del examen médico y de la evaluación diagnóstica de las profesionales en psicología). Asimismo, la coherencia externa del relato debe estar apoyada en elementos de corroboración periférica”.

Y ya analizando el caso sometido a estudio, específicamente discurriendo sobre el testimonio de la menor brindado en Cámara Gesell,  afirmó: “Lo cierto que un relato esperable o normal de acuerdo a su nivel evolutivo no es lo mismo que un relato validable. Las limitaciones en la exposición de la niña impidieron aportar elementos suficientes para acreditar la hipótesis acusatoria. Un relato limitado, fragmentado y por momentos contradictorio, imposibilita evaluar su persistencia y consecuente coherencia interna. Por otra parte, la escasez del relato impide también hallar elementos de corroboración periférica. La alusión a un cuchillo y a la existencia de cuantiosa sangre no es avalada por el examen médico ni se acreditó en el debate una experiencia anterior de la niña vinculada con una lesión cortante y sangrante que le permita asociarla a la frase “Papá Tito toco cola”, del modo en que lo infiere la Lic. Chávez.

La Lic. Martínez Llenas por su parte, es categórica al afirmar que la niña no tenía las competencias primarias para realizar una cámara Gesell. Que el nivel lingüístico no era apropiado y resulta imposible aplicar criterios de validez. Agrega que la circunstancia de haber comenzado la entrevista diciendo “Papá Tito toco cola” y no haber podido sostenerlo cuando se indagó al respecto hace presuponer que hubo un adulto que le inoculo el evento. Que se trató de un guion. Suscribe esa hipótesis, además, por cuanto en la entrevista previa la niña dijo “mamá me va a cagar a palos” y porque aparece otro personaje, el tío Beto que no se encuentra determinado quién es.

En síntesis, aún con las interpretaciones contrapuestas de las licenciadas, ambas profesionales señalaron las limitaciones propias de la edad de la niña (3 años) que explican que su testimonio haya sido acotado y deficitario tal como lo sostiene el voto disidente.”

También refirió, ya respecto de otros elementos probatorios desechados por la mayoría, que: “Por otra parte se advierte que el criterio utilizado por el primer voto para desacreditar los testimonios de la defensa (Santibáñez, Almendra, Marín, Alarcón, Neira, Martínez Llenas) no resulta razonable a la luz de la lógica y la experiencia por cuanto, la parcialidad que atribuye a los mismos, puede utilizarse inversamente para descalificar los testimonios de las acusadoras, ya que se vinculan con el interés de la parte que los ofrece”.

 

El Dr. Zvilling, luego de adherir al voto de la Dra. Martini, efectuó consideraciones relevantes sobre la información introducida por los profesionales referida a la Cámara Gesell y el relato de la menor, concluyendo en la falta de acreditación por parte de los acusadores de su teoría. Luego de interesantes críticas al fallo atacado, señaló que: “…las acusadoras se basaron en las conclusiones del dictamen de la Perito Oficial. Pero es claro que el tema central, desde el punto de vista probatorio, no es lo que diga la psicóloga, sino cómo justifica la psicóloga lo que dice. Respecto de la autoría, nada dijo. Ni siquiera se cuestionó si las manifestaciones de la niña indicaban indefectiblemente al padre como el autor, y por qué no podía tratarse de un error interpretativo de la niña sobre el autor de las lesiones, o de problemas de transmisión o interpretación de la información de su escueto “relato”, al que no catalogó la Perito como “creíble”, como erróneamente lo afirmara la Fiscalía en la impugnación, sino “basada en una experiencia”.

 

Por su parte, el Dr. Cabral igualmente compartió el voto de la Dra. Martini. Sus agregados fueron una crítica a la labor de la médica, Dra. Robato, calificando su informe como careciente de rigurosidad científica, sobre todo al referirse a las categorías Adams/Muram (se detiene en el análisis de los hallazgos y que hubiera correspondido a la categoría 2 y no a la categoría 4 que la Dra. mencionada informó).

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

 

1.- SENTENCIA N° 18/2017 del 10/03/2017 en “A.E.R.” del Tribunal de Impugnación Provincial Nqn. – (archivo PDF: en caso de interés contactar a la Oficina de Control de Gestión del MPD).

 

JURISPRUDENCIA RELACIONADA:

1.- SENTENCIA N° 15/14 del Tribunal de Impugnación Provincial Nqn en Z.J.D. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL  (MPFNQ LEG. N° 11117/14), – (archivo PDF: en caso de interés contactar a la Oficina de Control de Gestión del MPD).

 

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