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Defensoría General

Cancela: "Una sentencia no firme no es ejecutable"

El Tribunal Superior de Justicia declaró la admisibilidad de un Recurso Extraordinario Federal (REF) presentado por el Defensor General, Ricardo Cancela, contra un Acuerdo que dispuso que el imputado comience la ejecución de una pena impuesta, "pese a encontrarse pendiente un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

El Recurso se fundó en la "vulneración al debido proceso legal, dada por el dictado de una sentencia arbitraria que desconoció el principio de inocencia y el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, al efectuar una errónea interpretación del artículo 285 del Código procesal Civil y Comercial de la Nación".

Cancela subrayó que "no puede ejecutarse aquello que aún es modificable, y que mientras no exista sentencia firme todo encierro es cautelar, y que intentar justificar lo contrario constituye avalar un adelantamiento de pena, que vacía de contenido la presunción de inocencia". Y agregó que sostener que la pena debe comenzar a ejecutarse una vez que fue declarado inadmisible el REF contradice el precedente "Loyo Frayre", de la CSJN.

Este cuestionamiento del Defensor General motivó que la Sala Penal del TSJ declara admisible el REF interpuesto. "Se estima que resulta aplicable el principio según el cual la interpretación de los fallos de la CSJN constituye cuestión federal bastante para sustentar el Recurso...", señalaron en el fallo.

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