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Penal
Tratayen

Allanamiento: Declararon la nulidad de elementos secuestrados 

Una Sala del Tribunal de Impugnación (TI) integrada por Andrés Repetto, Federico Sommer y Héctor Rimaro hizo lugar al planteo de la Defensa de tres imputados y declaró la nulidad del secuestro de armas en el marco de un allanamiento que se realizó "sin orden de un juez, por propia iniciativa de la fiscalía". La resolución fue por unanimidad y se conoció hoy luego de una audiencia celebrada en las salas judiciales de calle Antártida Argentina.

El allanamiento tuvo lugar en el marco de un operativo de desalojo realizado el pasado 19 de Septiembre en un predio ubicado a la vera de la Ruta provincial N° 7, a la altura del kilómetro 82, en la zona de Tratatayen.  

El mismo 19 de septiembre se realizó una audiencia de formulación de cargos contra DMR, JAG y OHG por el delito de tenencia de arma de uso civil, halladas en aquel allanamiento. El Defensor Público, Julián Berger, y el Defensor de Circunscripción, Fernando Diez, plantearon que el allanamiento era ilegal y pidieron que se lo declare nulo. En esa oportunidad el juez Yancarelli rechazó el planteo de las defensas y dio por formulados los cargos. Ambos defensores impugnaron esa resolución, y así se llegó a la audiencia de hoy.

"Se vulneraron garantías constitucionales, específicamente la inviolabilidad del domicilio, tal como lo establece el artículo 67 de la Constitución provincial", argumentó Berger. Y agregó que "más allá de tratarse de una morada precaria, queda claro que en ese lugar vivía gente, por lo que no caben dudas de que se estaba tutelada por la Constitución".

Sostuvo también que "este procedimiento dispuesto por la fiscalía contraría los artículos 143 y 144 del Código de procedimiento: cuando se trate de un lugar habitado, el allanamiento debe ser autorizado por un juez; y en este caso los tres imputados se encontraban pernoctando allí, claramente se trataba de un lugar habitado".

El TI resolvió por unanimidad revocar la resolución dictada por Yancarelli, y "consecuentemente declarar la nulidad de los secuestros realizados en el procedimiento -allanamiento- de fecha 19 de septiembre de 2017". Los jueces entendieron que en este caso se trataba de una "morada" ubicada en un ámbito rural, por lo que la fiscalía debió obtener previamente una orden de un juez, tal como lo prevé el artículo 144 del Código procesal penal.  


Constitución Provincial

Inviolabilidad del domicilio

Artículo 67. El domicilio es inviolable. Nadie podrá penetrar en él sin permiso de su morador, sin orden escrita de juez competente y nunca después de las diecinueve (19) ni antes de las siete (7) horas, salvo en caso de crimen o accidente.

Sólo por orden escrita de juez competente con semiplena prueba del hecho punible podrán ser allanados los domicilios durante el día o intervenida la correspondencia, los teléfonos o papeles privados.

La conformidad del afectado no suplirá el requisito del mandato judicial.

 

Artículo 143º Allanamiento y registro de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias inmediatas, casa de negocio u oficina, el allanamiento será autorizado por el juez y en el horario permitido por la Constitución. Podrá procederse a cualquier hora en los casos sumamente graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento. En estos casos se exigirá la presencia del fiscal responsable de la ejecución de la medida.

Artículo 144º Lugares especiales. Las restricciones establecidas para el allanamiento de domicilios o habitaciones no regirán para establecimientos militares, lugares comerciales de reunión, o de esparcimiento abiertos al público y que no estén destinados a habitación familiar. En estos casos se podrá prescindir de la orden de allanamiento. Cuando se trate de establecimientos rurales sólo se requerirá autorización judicial para las moradas.

 

 

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