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Penal

Prisión preventiva: disponen la libertad de un imputado

La medida adoptada por un Tribunal del Colegio de Jueces se fundamentó en que se habían vencido los plazos para que la parte acusadora solicite la medida cautelar. El CPP establece que debe hacerse dentro de las 24 horas, a partir de la detención.

El Defensor Público Fernando Diez –Equipo Operativo N° 4- solicitó hoy a un Tribunal del Colegio de Jueces que se revoque la prisión preventiva dictada por el juez Marcelo Muñoz a C.V.H.

El Tribunal estuvo integrado por María Gagliano, Ana Malvido y Cristian Piana. La fiscalía fue representada por Agustín García.
El planteo de Diez se basó en que el artículo 112 del Código Procesal Penal establece que “…la detención no podrá extenderse por más de veinticuatro (24) horas. Si el fiscal estima necesario que se aplique una medida de coerción deberá solicitarlo en audiencia al juez. En caso contrario ordenará la libertad…”. En este caso –alegó el defensor- se excedió ese plazo, ya que la resolución se tomó pasadas 34 horas de la detención, lo cual hace caducar la instancia para solicitar una medida cautelar.

“El plazo del artículo 112, es un plazo perentorio; aquí se da un caso en que se ha excedido el plazo en diez horas. El vencimiento del plazo implica la pérdida de las peticiones de las partes: ya no tiene potestad el fiscal para pedir una medida cautelar pasadas las 24 horas”, indicó Diez.

Por mayoría de votos –Gagliano y Malvido- el Tribunal revocó la prisión preventiva, al entender que “esta persona estuvo durante diez horas a disposición de la policía”, y además señalaron que “el nuevo CPP deroga tácitamente cualquier disposición que norme algo en contrario”, con lo cual implícitamente se alude al procedimiento policial de averiguación de antecedentes, el cual no puede ser excluido al momento de computar el plazo “fatal” de 24 horas que estipula el artículo 112 del Código procesal penal. 

El Tribunal dispuso que C.V.H. deberá comparecer semanalmente en la sede de la fiscalía.

Qué dice el artículo 112:
Detención. Ninguna persona podrá ser detenida sin orden escrita. El fiscal podrá ordenar la detención del imputado cuando existan suficientes indicios para sostener, fundadamente, que es autor o partícipe de un delito y exista riesgo de que no se someterá al proceso u obstaculizará la investigación. La detención no podrá extenderse por más de veinticuatro (24) horas. Si el fiscal estima necesario que se aplique una medida de coerción deberá solicitarlo en audiencia al juez. En caso contrario ordenará la libertad.

El funcionario a cargo del procedimiento de detención deberá informar al afectado acerca del motivo de la detención y de la autoridad que la dispuso.

 

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