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Penal

Causa Arias: finalizaron los alegatos de las partes

 

Es en el juicio con jurados populares que se realiza a tres personas en la causa por la muerte de Edgardo Arias, ocurrida en enero de 2013. El imputado A.O.V. hizo uso del derecho a declarar y dijo:”yo no estuve en el lugar del hecho, no tuve nada que ver”.


Luego de tres jornadas de juicio donde declararon 18 testigos, las partes formularon hoy los alegatos, antes que el jurado popular (integrado por 12 personas) se retire a deliberar. Previamente el juez les dará las instrucciones que son consensuadas por las partes.

El primero en alegar fue el fiscal Pablo Vignaroli, que consideró probado el delito y responsabilizó a los tres imputados y señaló que “el único veredicto posible es el de culpable”.

Las defensas:

El defensor público, Leandro Seisdedos, quien junto a Fernando Diez patrocinan a A.O.V., comenzó diciendo que su defendido “ni siquiera estuvo en el lugar de los hechos”, y agregó que “hay testigos que no son testigos”, en referencia a la persona que manejaba el remisse en el que viajaron las personas que fueron a la casa de la víctima. En esta línea, Seisdedos dijo que estos dos testigos “declararon así para mejorar su situación, pero no son creíbles, negociaron su declaración para que el caso se resolviera rápidamente”, y “para zafar”.

En varios pasajes de su exposición el defensor –del Equipo Operativo N° 4 del MPD- pidió a los jurados que utilicen el sentido común, y subrayó que A. O. V. “no iba en el auto, no estaba en el lugar”. 

A su turno, Fernando Diez ratificó lo dicho por Seisdedos y añadió que “al día siguiente de la huída de la que habría sido protagonista A. O. V., según el relato de la fiscalía, éste se quedó en su casa esperando que lo fueran a detener”.

Por otro lado, Diez indicó que uno de los testigos mintió: “el efectivo policial que participó del allanamiento a la casa de A. O. V. dijo que se había encontrado un cargador de –un revolver- 9 milímetros, pero cuando se le pidió que leyera el acta del procedimiento, que él mismo firmó, no pudo encontrar este elemento”.

Respecto del lugar del hecho –enfatizó Diez- “los peritos policiales no dan una sola señal de que A. O. V. haya estado ahí: sólo se reconocieron las huellas de las zapatillas de dos personas”, y reiteró que la principal testigo (la mujer que se encontraba en la casa con la víctima, y que se escondió en el baño), “escuchó dos voces, pero, según dijo, ninguna era la de A. O. V., a pesar de que era al único de los imputados que conocía”.

Daniel García Cáneva, quien junto a Carlos Acquistapace (ambos del Equipo Operativo N° 3 del MPD), defienden a A.G.C. realizó un análisis del procedimiento, de la prueba y de las cosas que “no se probaron en el juicio”.

Coincidió en que “hay una declaración intencionada de los testigos (el remisero y su esposa); no sabemos si son testigos o imputados encubiertos como testigos para salvar su situación”.

El defensor público García Cáneva consideró que la “escena del hecho fue contaminada”, y que “no se levantaron rastros de huellas dactilares”.

Además llamó a la reflexión a los jurados sobre el por qué no se hizo la prueba para determinar si los imputados tenían restos de pólvora en las manos. Por otra parte, puso en duda el procedimiento de para obtener las armas: “no se sabe cuántas armas se secuestraron, ni cómo”; y alegó que “no quedó claro cómo y en qué circunstancias aprehenden a los imputados A.G.C. y M.E.C.”.

Continuó señalando que “la evidencia fue manoseada: hay circunstancias que ensucian la investigación para esclarecer el hecho”, y asimismo “se ha sacado la verdad a los imputados a través de métodos no legales”.

Por último, García Cáneva señaló que el imputado A.O.V. “los llevó –a los otros dos imputados- para trasladarles la responsabilidad penal, los dirigió bajo amenaza, siempre tuvo el dominio del hecho, y jamás contó nada a las personas que sumó a una empresa que sólo él conocía: los utilizó como perejiles”; por lo que concluyó en que este delito es “un homicidio simple”.

El imputado M.E.C. es representado por un defensor particular (Ríos Iñiguez).

Luego de los alegatos finales, el juez Mauricio Zabala hizo un cuarto intermedio para elaborar con acuerdo de las partes las instrucciones que impartirá a los jurados antes de la deliberación para resolver el veredicto.

 

 

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