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Materia

PENAL

TEMA

DERECHO PROCESAL PENAL

CARÁTULA y EXPTE./LEGAJO

O.M.A. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL (LEG. MPFNQ 96308)

ORGANISMO EMISOR

COLEGIO DE JUECES DE LA I° CIRC. JUDICIAL DEL NQN. (DRA. CARINA ALVAREZ)

Resolución

AUDIENCIA DE CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN (art. 36.1 C.P.P.C.) DEL 19/10/2018

Palabras claves / Descriptores

DEFENSA EN JUICIO - DERECHO A CONOCER Y CONTROLAR LAS PRUEBAS EN CONTRA – ACCESO A LA INFORMACIÓN – PREPARACIÓN DEL JUICIO – ENTREVISTAS PREVIAS - PERICIAS PSICOLÓGICAS

Sumario

 

ANTECEDENTES:

 

La presente reseña hace foco en la audiencia en la que intervinieron los Defensores Públicos del Equipo Operativo n° 1 –Dres. Pedro Telleriarte y Belén Rodríguez Méndez- solicitada a raíz de que se le negara a esta Defensa información sobre las tareas realizadas por profesionales psicólogos en el desarrollo de la pericia efectuada sobre una niña víctima de abuso sexual y a su madre, ello a fin de preparar el debate.

 

Como detalló la Dra. Rodríguez Méndez, se le requirió a la Licenciada que concurriera a la Defensa munida de los instrumentos utilizados para arribar a sus conclusiones –instrumentos no agregados al legajo-, pero la mencionada profesional se negó a concurrir con lo solicitado ya que no contaba con autorización de su superior.

Ante tal negatoria, solicitó a la Jueza que se instruya a la Licenciada a que concurra con todos esos instrumentos (SENA y CBCL).

 

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:

 

Es difícil desde la perspectiva de un abogado que no tiene conocimiento en la materia, preparar un contra examen de una perito especializada sin contar con los elementos que se sirve para realizar su informe, la labor de la defensa es verificar estos instrumentos y su utilización así como las conclusiones a las que arriba, asesorados por el equipo interdisciplinario de la Defensa.

 

Los argumentos del representante del MPF para negar la petición fueron tres. El primero fue el de extemporaneidad del pedido. El segundo fue una cuestión técnica sobre la elaboración de estas evaluaciones desaconsejando la remisión pretendida ya que suministrar estos datos da lugar a que se hagan cuestionamientos aislados de la pericia que van a descontextualizar las conclusiones arribadas desconociendo el proceso integrador del informe. El último es un fundamento ético, relacionado al secreto profesional que el perito debe observar. Que los datos obtenidos en estos test dan cuenta de aspectos de la intimidad debiéndose observar los recaudos legales para resguardar la intimidad de la persona. Menciona también que la defensa tiene la posibilidad de contra examinar a la licenciada en el juicio.

 

La Dra. Rodríguez Méndez contra argumenta a cada uno de estos motivos dados por el Fiscal. En breves palabras dijo sobre la extemporaneidad: ante el escollo en el acceso a la información solicitan esta audiencia, situación que no pudo preverse con anterioridad puesto que entendieron que tendrían acceso irrestricto a la prueba ofrecida y aceptada en la audiencia de control de acusación.

Sobre la descontextualización: la licenciada declara como perito y debe permitirse un control amplio de la defensa sobre cada una de las tareas realizadas, pero los informes elevados no posibilitan el control adecuado. Es una cuestión de valoración que deberán hacer los jueces en el juicio.

Y sobre el código de ética, refiere que sirve para el ejercicio liberal de la profesión de psicólogo que tiene un deber de confidencialidad, pero estamos en un proceso penal en el que la intimidad cede a fin de efectuar un debido control de la prueba que se va a producir en el debate.

 

RESOLUCION:

 

“Hacer lugar al pedido de la Defensa Pública… voy a Instruir a la Licenciada Cid, Valeria a que en la entrevista de preparación a juicio a llevarse a cabo ante la Defensa lleve todo el test de psico diagnóstico del sistema SENA y el inventario CBCL… y todo aquel instrumento con lo cual se hayan basado estas conclusiones a las cuales arriba en sus informes que hacen a las técnicas utilizadas para concluir conforme lo hacen sus informes, debiéndose notificar a la brevedad de esa instrucción a la profesional señalada” (textual del acta).

 

Dijo la Dra. Álvarez sobre la extemporaneidad del reclamo que “Comparte en un todo lo expuesto por la Dra. Rodríguez, en cuanto este argumento cae por su propio peso porque no puede el Fiscal decir que tenía que plantearlo en la oportunidad de control de acusación cuando la situación se da en esta instancia, es decir se presenta hoy y no en el control de acusación pues en esta etapa donde se está preparando el juicio donde la Licenciada Cid no quiere exhibir test que hacen a las conclusiones propias de su experticia”.

Agregó que: “Circunscribe el planteo a determinar cuál es el contenido que debe tener una entrevista preparatoria de un juicio al cual tienen acceso todas las partes, y el contenido, la dimensión de esta entrevista… tienen la misma particularidades para la fiscalía como para la defensa. Esto es ¿cuál es el contenido de esta entrevista preparatoria? Recabar información para preparar la teoría del caso, su teoría propia, más allá de que ya está preparada su teoría probatoria, pero para preparar la información para poder realizar un examen, en el caso un contra examen, con información de calidad para poder asistir técnicamente y eficazmente en este contra examen a su teoría del caso.

Y en esto insisto que todas las partes tienen un pie de igualdad de acceso a la información, no importa de quien venga, no importa de quién haya ofrecido el testimonio si lo cierto es que ambas partes tienen que poder acceder a toda la información que surja de esa prueba, en este caso el testimonio de la Licenciada Cid.

Pero acá no se explica cómo una perito oficial como es la Licenciada Cid le denegó a la Defensa estos test sobre los cuales se basa la información y se los permite al Fiscal, es decir, esta igualdad de la que estoy hablando, de igualdad de acceso a la información es para todas las partes, no para el fiscal porque ofreció la prueba la fiscalía y se la deniego a la defensa porque no fue un testigo ofrecido por la defensa.

También me pregunto, y tampoco entiendo por eso me pregunto, porqué la Fiscalía se opone a que la Licenciada Cid presente estos test que conforman, insisto, las conclusiones a las cuales arriba. Esto no se trata de descontextualizar conclusiones, muy por el contrario, es otorgarle a la defensa y a cualquiera de las partes que lo exija elementos de calidad para poder estructurar la asistencia debida y efectiva en este caso…

Sobre exhibir este tipo de test estaría vulnerando el código de ética… es un argumento sumamente contradictorio porque en el momento que estoy presentando u ofreciendo una prueba que importa conclusiones a las cuales se arriben en función de distintas técnicas, prácticas o test, que realizaron y supuestamente surge información que afecte a la intimidad, después no puedo decir que no se le exhiba so pretexto de que está vulnerando el código de ética, esto es sumamente contradictorio…”.

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

 

1.- Audiencia del 19/10/2018 ante la Dra. Álvarez, Jueza de Garantías del Colegio de Jueces de la I° Circ. Judicial del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, en la que intervinieron los Dres. Pedro Telleriarte y María Belén Rodríguez Méndez, del Equipo Operativo n° 1.

(VIDEO: en caso de interés, contactar a la Oficina de Control de Gestión del MPD - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

 

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