FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA
La Sra. Defensora alegó que como parte de su estrategia defensiva pretendía recibir la declaración testimonial de una menor bajo la modalidad de Cámara Gesell contando, como ya se señaló, la anuencia del Representante del MPF. A pesar de ello, la Lic. Díaz se negó por escrito afirmando que esta medida la tiene que solicitar, solo, única y exclusivamente el MPF interviniente en el caso.
Al día siguiente, reunidas la Sra. Defensora con la Licenciada señalada, esta última le manifestó que solamente lo haría si un Juez de Garantías la obligaba.
Entiende que es errónea la interpretación de la Lic. Díaz que viola la igualdad de armas en que se encuentran ambas partes.
Agregó que el Gabinete no es un organismo que dependa del MPF, que su interpretación es errónea porque se atribuye la Licenciada funciones legislativas al darle un alcance a la ley ritual, que dicha ley no tiene.
Además, viola el Derecho de Defensa de su asistido, cercenando en forma definitiva la posibilidad de producir una prueba que esa Defensora entiende dentro de su estrategia como fundamental para demostrar su teoría del caso en el plenario.
Por todo ello solicitó que ordene a la Licenciada que fije día y hora para tomar la declaración testimonial en la modalidad de Cámara Gesell y, a su vez, exhorte a la misma que en un futuro fije los turnos pertinentes en casos análogos al presente al solo efecto de evitar un dispendio jurisdiccional como el que se verifica en el presente caso, en el que están ambos ministerios de acuerdo pero que se ven en la obligación de pedir esta audiencia que no correspondería ante una oposición fundada de la Licenciada.
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