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Penal

Revocaron la prisión preventiva a un hombre en situación de calle

Tres jueces consideraron que no estaba probada la materialidad del hecho.

A partir de un recurso de revisión presentado por la Defensa Pública de un hombre indigente que vive en situación de calle, un tribunal del Colegio de jueces revocó la decisión de la jueza Estefanía Sauli, quien había dictado la prisión preventiva de P.L., a quien se lo acusaba del delito de violación de domicilio.

La funcionaria del MPD, Belén Rodríguez Méndez, explicó a un tribual de revisión integrado por el juez Zabala, y a las juezas Malvido y Lupica Cristo, que su asistido -P.L.- se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad: no cuenta con trabajo, ni recursos, vive en la calle, tiene sólo una hermana en la zona -con la cual mantiene una relación problemática- y posee distintas adicciones.  

Rodríguez Méndez expuso que "al verificar el presupuesto establecido por el artículo 114 del Código procesal penal para el dictado de la prisión preventiva -que existan elementos de convicción suficientes para acreditar que el hecho ocurrió- es donde surge el primer inconveniente: la información suministrada por la fiscalía a la jueza es falaz, lo cual hizo incurrir  a la magistrada en un error al tener por formulados cargos sobre la base de información que no es verídica". En este sentido la funcionaria del MPD detalló que "en ningún lugar de la denuncia se menciona que mi asistido haya pateado la puerta, como señaló la parte acusadora; se intentó dar ribetes mucho más violentos de los que en realidad tuvo el hecho, el cual, para nosotros, no constituye delito". Agregó que esto lo pudo constatar a través de una conversación telefónica que mantuvo con el propietario, y a través del trabajo del Servicio de Gestión Penal del MPD en el lugar. "Por las características de la propiedad -hay un patio común a varias casas al que se accede a través de una puerta de rejas que estaba abierta- es necesario ingresar al predio para llegar a golpear la puerta de la casa", graficó Rodríguez Méndez. Enfatizó que el dueño de la casa ni siquiera quería hacer una denuncia penal por el hecho, "sólo la hizo para que quedara constancia y porque le preocupaba que la situación pudiera repetirse en el futuro cuando su esposa estuviese sola en la casa".  

 Luego de un cuarto intermedio, los jueces resolvieron -por unanimidad- revocar la resolución que dictó la prisión preventiva. Fundamentaron la decisión en que no está acreditada la materialidad del hecho -tal como planteó la Defensa-, y ordenaron comparendos semanales.

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