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Niñez y Adolescencia
Violencia familiar

"Protección" que revictimiza

La Sala I de la Cámara Multifueros con asiento en Zapala hizo lugar a un recurso de apelación interpuesto por el Defensor del Niño y el Adolescente de la V Circunscripción, Ezequiel Chiavassa, quien cuestionó que, en el marco de una causa de violencia familiar originada en la localidad de Barrancas, se haya dispuesto una consigna policial en el domicilio de víctima, en lugar de hacerlo en la casa del denunciado.

"La implementación de la medida adoptada resulta ser altamente revictimizante y estigmatizante para el grupo familiar -la mujer y sus cuatro hijos-, pudiendo readecuarse la misma a fin de lograr igual o mayor eficacia en el cumplimiento de las medidas de protección, sin exponer aún más a los miembros del grupo familiar, y sin afectar mayores recursos del estado en su implementación", planteó Chiavassa. Además agregó que la medida dictada "no ha logrado la efectividad pretendida para garantizar la integridad psicofísica de la víctima y sus hijos, ya que el denunciado ha incumplido en reiteradas oportunidades las mandas judiciales".

El funcionario del MPD argumentó que de mantenerse la situación se estaría ante un caso de "victimización secundaria, definida como las consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema jurídico-penal: la victimización secundaria no sólo tiene lugar como consecuencia directa de la actuación criminal, sino también a través de la respuesta de instituciones".

Subrayó que, en dicho contexto, insistir y sostener dispositivos que no han dado un adecuado resultado implica revictimizar a la denunciante y sus hijos, como así también exponerlos –potencialmente- a vivir nuevas situaciones de violencia por parte de su agresor.

Chiavassa sostuvo que la propia víctima solicitó ante la Jueza de Paz de Barrancas que se revea la medida, la cual "representa una total incomodidad y falta de libertad tanto para ella como a sus hijos menores".

Por otro lado recordó que el Protocolo Único de Intervención de la Ley Provincial 2785 -Violencia Familiar- conmina a los operadores judiciales a "evitar intervenciones aisladas, fragmentadas y/o superpuestas que no resultan eficaces y que impliquen una revictimización a las personas”.

Los camaristas Alejandra Barroso y Pablo Furlotti hicieron al recurso de apelación interpuesto por Chiavassa y dispusieron, "con urgencia y en forma inmediata, una consigna policial personal y permanente en el domicilio del denunciado, la cual deberá acompañarlo a todo lugar donde se traslade por el plazo de treinta días; y una vez finalizada esta medida la implementación de rondines por noventa días más".

Los jueces recogieron los argumentos del Defensor y agregaron en su fundamentación el artículo 7 de la Convención Belém do Pará (de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer), el cual conmina a "...actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer (...), y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo".
"Entendemos que deben adoptarse las medidas que sean menos gravosas para el interés de las víctimas, y que no sume más inconvenientes en su vida cotidiana que implique una revictimización", enfatizaron y concluyeron que a la hora de resolver el juez debe considerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados en la situación de violencia.

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