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Materia

PENAL

TEMA

DERECHO PROCESAL PENAL

CARÁTULA y EXPTE./LEGAJO

HERNANDEZ, CARLOS LUCIANO; MARILLAN, DIEGO HERNAN; CASTILLO, OSVALDO; MARILLAN, FABIO JAVIER; PERUCA, ANDREA MATILDE; S/ HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO (ART. 80) (LEG. MPFNQ 92782/2017)

ORGANISMO EMISOR

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN (voto de los Dres. Liliana Deiub, Florencia Martini y Richard Trincheri)

Resolución

R.I. n° 64/19 adoptada en Audiencia de Impugnación (art. 244 CPP) del 14/05/2019

Palabras claves / Descriptores

PRINCIPIO DE ORALIDAD – EJECUCION PENAL

Sumario

 

ANTECEDENTES:

 

La Sra. Defensora Pública, Dra. Chavero, impugna la decisión del Tribunal Revisor que rechazó la revisión de la decisión de la Dra. Gass de fecha 17/04/2019, por la cual confirmó la orden de traslado de los detenidos a la Unidad de Detención 11 (en adelante U11) a fin de que comiencen a cumplir la condena impuesta.

El Tribunal de Impugnación (en adelante TI) en audiencia de fecha 14/05/2019  y siguiendo los distintos precedentes existentes tales como "Salcedo" y otros, confirmó el comienzo de la ejecución.

Sin embargo, las particularidades del caso los llevó a manifestarse acerca del procedimiento seguido tanto por la Fiscalía como por la Sra. Jueza de Ejecución; censuraron el trámite escrito que se adoptó, puesto que al pedido escrito de los representantes del Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) de que los detenidos sean trasladados a la U11 a fin de que comience la ejecución de la condena, la Dra. Gass resolvió sin audiencia y ordenando telefónicamente el traslado solicitado.

El vigente CPP Neuquino consagró la oralidad como un principio que debe ser observado imperativamente (art. 7 y 75 del CPP), extendiéndolo a todas las etapas del proceso penal, incluso la de ejecución de la pena (art. 262 primer párrafo del mismo cuerpo legal).

El TI, al advertir el desvío de este principio, recomendó apegarse a aquél.

 

 

 

RESOLUCION:

 

El T.I. ordenó en el punto C de la parte resolutiva lo siguiente: "c) Hacer saber a la Doctora Gass lo resuelto y lo expuesto en los considerandos de esta resolución".

 

Los argumentos fueron verbalizados por el Dr. Trincheri quien expresó:

“Tenemos que hacer saber a la doctora Gass que nuestro código y nuestra ley orgánica establece que todas las decisiones se resuelven en audiencia. El art. 262 que… está en ejecución dice que se resuelve todo oralmente, de esta manera el contradictorio… el Código procesal entre los principios marca la oralidad. Y esto no puede ser cambiado por una instrucción del Fiscal General, digamos, justamente por una de las partes, porque esto sí, digamos en algún determinado caso puede perjudicar a la defensa. No lo observamos en este caso porque observamos que la Dra. Chavero ha hecho un despliegue de defensa, que hemos atendido todo lo que ella ha expresado, y la verdad que la situación de su defendido no se diferencia de todos los casos que ha venido, el TSJ, manteniendo su criterio.

Pero, digo, aunque sea esta jurisprudencia inveterada del TSJ, igualmente se debe hacer una audiencia porque todos los casos no son iguales y puede surgir en alguna ocasión que haya una situación particular de algún imputado, de algún detenido, una cuestión de salud o lo que sea, que sea necesario atender. Pero, además, porque la oralidad es uno de los pilares de nuestro proceso y no debe ser reemplazado por órdenes orales o escritas o dadas por teléfono y después confirmadas por escrito. Yo solamente voy a leer nuestro art. 14 de la LO, ley 2891:… (lectura textual)…".

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

 

1.- Audiencia del 14/05/201 ante el Tribunal de Impugnación del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

(VIDEO: en caso de interés, contactar a la Oficina de Control de Gestión del MPD - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

2.- Art. 14 Ley n° 2891 LOJP.

 

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