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Materia

PENAL

TEMA

PROCESAL PENAL

CARÁTULA y EXPTE./LEGAJO

“M., H. A.”. Suspensión del juicio a prueba. Robo en tentativa” (Exp.CCC 27348/2019/CA1)

ORGANISMO EMISOR

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7 UNIPERSONAL (Dr. Mauro Divito)

Resolución

Sentencia del 26/04/19

Palabras claves / Descriptores

SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA – OPOSICION FISCAL -

Sumario

ANTECEDENTES

 

La Defensa Pública de H. A. M. apeló la decisión adoptada en la audiencia inicial de flagrancia, en cuanto se resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada atento a que el representante del MPF se había opuesto por carecer el imputado de domicilio.

 

RESOLUCION

 

Se RESUELVE: “DECLARAR la nulidad del dictamen fiscal emitido en la audiencia inicial de flagrancia y de la resolución adoptada en dicha oportunidad en torno a la suspensión del juicio a prueba solicitada por H. A. M. (artículos 69, 123 y 172 del Código Procesal Penal)”.

 

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

 

“En el caso, a M. se le atribuye el delito de robo en grado de tentativa (cfr. requerimiento de elevación a juicio de fs. 63/64), de modo que para conceder la suspensión del juicio a prueba, conforme a lo que establece el párrafo cuarto del artículo 76 bis del Código Penal, resulta menester la conformidad del Ministerio Público Fiscal, dado que el máximo de la escala punitiva aplicable supera los tres años de prisión (de esta Sala, causas N° 40.139/16 “A., C. D.”, del 24 de octubre de 2017 y N° 73.951/14 “S., C.”, del 8 de septiembre de 2017 –voto de quien suscribe-), más allá de que sería viable una condena de ejecución condicional toda vez que aquél no registra antecedentes condenatorios (fs. 61).

 Dado que la fiscalía se ha opuesto al planteo, corresponde examinar la motivación de su dictamen (artículo 69 del código de forma).  Al respecto, de la grabación de la audiencia celebrada surge que la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del instituto, exclusivamente, por carecer M. de un domicilio fijo, situación que - a su modo de ver- indicaba que no cumpliría con las pautas que se le impusieran e impediría el control pertinente (minuto 24:08).

 Sobre el punto, advierto que el imputado ha expresado que vive en situación de calle (fs. 20vta., 28 y 65), pero aclaró que generalmente se encuentra en la intersección de la calle ……….…… y la avenida …………… de esta Ciudad, donde hay un “negocio con toldo”, y además aportó el domicilio de su padre en la calle ………….. de esta Ciudad, con quien dijo mantener contacto frecuente, y dos números telefónicos, mediante los cuales podría ser ubicado (…………………. y ……………….) –fs. 66-.

 En ese contexto, la mera circunstancia de que el causante se encuentre en situación de calle, en tanto evidencia que carece de medios suficientes para contar con una vivienda, no constituye un argumento pertinente para objetar la concesión de la probation, ya que –bajo las circunstancias apuntadas- no impide que aquél se someta al control pertinente, máxime cuando la ley faculta al tribunal a imponer “todas o alguna” de las reglas de conducta que enuncia el artículo 27 bis –aplicable en función de lo que establece el artículo 76 ter- del Código Penal”.

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

 

1.- Resolución dictada por el Cámara Nacional De Apelaciones En Lo Criminal Y Correccional.

2. Art. 76 bis C.P.

3. Art. 69 C.P.P.Nación

 

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