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Materia

PENAL

TEMA

EJECUCION PENAL

CARÁTULA y EXPTE./LEGAJO

MILLAIN Claudio Andrés – MILLAIN Antú s/portación ilegal de arma de fuego (Leg. MPFCU 21757) 

ORGANISMO EMISOR

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN (voto de los Dres. Liliana Deiub, Florencia Martini y Federico Sommer)

Resolución

R.I. NRO. 54 - T° I - Año 2019 adoptada en Audiencia de Impugnación (art. 244 CPP) del 30/04/2019

Palabras claves / Descriptores

EJECUCION PENAL – CONDICIONES DE DETENCION – AGRAVAMIENTO -  TRASLADO DEL INTERNO

Sumario

ANTECEDENTES

 

El Sr. Defensor de Ejecución del Interior, Dr. Lisandro Borgonovo, presentó impugnación ordinaria en contra de la decisión del Sr. Juez de Garantías, Dr. Chavarría, que hizo lugar al Hábeas Corpus interpuesto a favor del condenado Claudio Millaín pero que ordena su traslado a la U.11.

 Señaló el Sr. Defensor en el escrito de impugnación:

 

“El Sr. Millain Antu cumplía condena hasta el día 28 de marzo pasado en la Unidad de Detención n° 22, luego de notificar al mismo de un expediente disciplinario, y sin tiempo a plantear su revisión judicial por esta parte, se trasladó al penado a la Unidad de Detención n° 32 de Zapala. Al llegar allí, es alojado en el pabellón B. El día 11 de abril Millain Antu solicita resguardo físico junto con otro interno, y es alojado en la celda de pre ingreso de esa unidad de detención.

 

Al tomar conocimiento de esto, la Defensa toma contacto con el Jefe de Unidad, Sr. Soliani, quien nos informa que no podía reubicarlo en ningún pabellón, y que no sabía hasta cuando seguiría esta situación.

 

Que, motivado en la falta de temporalidad de la medida adoptada por el jefe de Unidad, es que se interpone el recurso de habeas corpus, solicitándole sea reubicado en la Unidad N ° 22 de Cutral Có, lugar donde reside su grupo familiar y de pertenencia.

 

El Juez Diego Chavarría Ruiz, en audiencia de fecha 17/04/19, hace lugar al habeas corpus, pero desestima la propuesta de la defensa, y de Millain Antú, que era que continúe en la Unidad de Detención N° 32 de Zapala, reubicándose en el pabellón A, o que se vuelva a alojar al interno en la ciudad de Cutral Co en donde el mismo tiene su arraigo familiar.

 

A su turno la Fiscalía propuso que si no se podía ni pasar a pabellón, ni trasladar a Cutral Co, que se lo traslade a Neuquén, donde según ese Ministerio, siempre hay lugar.

 

Seguidamente el Juez hizo lugar a lo peticionado por la Fiscalía en este punto y resolvió trasladar al Sr. Millain Antú a la U 11 privilegiando por sobre todo el resguardo físico del penado y destacando las facultades de los jefes penitenciarios de manejar los cupos.

 

El juez de ejecución resolvió hacer lugar al habeas corpus… considerando que el alojamiento de un interno en el sector de pre-ingreso, no puede establecerse de manera indefinida, es decir, señaló que esta situación debe de tener un tiempo limitado. Ello para lograr los objetivos de una ejecución penal de conformidad a lo establecido en la ley 24.660”.

 

 

 

FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA EXPRESADOS EN EL ESCRITO RECURSIVO:

 

“Acto seguido y continuando con su resolución, el Juez sin dar una debida fundamentación agrava las condiciones de Millain Antú, disponiendo su traslado a la Unidad de Detención N° 11 de la ciudad de Neuquén, circunstancia a la que férreamente se opuso el Dr. Lautaro Arévalo, funcionario actuante en esa audiencia, motivado en que el grupo familiar del penado es de escasos recursos y que se encuentran en la ciudad de Cutral Co, e incluso en palabras del propio Millain ante el Juez, quien le dijo que no tenía inconvenientes de quedarse en Zapala, e ingresar al otro pabellón de esa Unidad.

 

Es decir, el objeto del Habeas Corpus fue que Antú Millain egresara del sector de pre egreso e ingrese a algún pabellón de la Unidad de Detención n° 22 de Cutral Có, lugar de donde venía y había sido trasladado, o en su defecto, que ingrese a otro pabellón de esa misma Unidad de Zapala. A lo que el juez resolvió, y a pedido de la fiscalía, que como en la U11 había lugar, y el alojamiento de los internos es una cuestión penitenciaria, es decir, los cupos los maneja esa administración, debía de ser trasladado hacia la unidad de Neuquén, también fundado en resguardo de la integridad física de penado.

 

[…]

 

Yerra el juez en su entendimiento, toda vez que sostuvo que tanto el cupo como resguardo físico y reubicación de internos, es materia administrativa y de política penitenciaria, pero ello hasta tanto conculque derechos del interno, y en este caso así sucedió.

 

Existe una contradicción intrínseca en la resolución adoptada, toda vez que el juez resuelve hacer lugar al Habeas Corpus interpuesto por la Defensa y en beneficio del interno, pero por un efecto de esa decisión, agrava las condiciones de detención del penado, enviándolo a la ciudad de Neuquén, lugar aún más lejano de su grupo familiar, que como ya dije es oriundo de Cutral Có, compuesto por su madre, padre, hermanos y pareja.

 

Esta situación llevaría a que los internos del interior de nuestra provincia, y ante la solicitud de resguardo físico, los cuales son inmediatamente reubicados en celdas de pre egreso, buzones de carácter provisorio para luego analizar dónde se alojarán definitivamente, no lo harían más, ello ante la amenaza de enviarlos a alguna Unidad de Neuquén, porque siempre allá hay lugar, y así alejarse de su grupo familiar, pilar fundamental en toda ejecución penal, si se quiere que esta sea exitosa.

 

Así también entiendo que fue arbitraria la decisión toda vez que al resolver, no da ninguna fundamentación de cómo ello mejoraría las condiciones de detención de Millain Antú, en resguardo físico, en la U 11. Es decir que el juez no se apoyó en ninguna prueba fehaciente en que el resguardo físico del penado se podría garantizar en esa unidad de la ciudad capital, solo teniendo como válido lo dicho por la fiscalía en relación a que en ese establecimiento siempre hay lugar y en que el jefe podía efectivizar el movimiento del interno en pocos días”.

 

 

POSTURA DEL MPF

 

Acompaña la petición del MPD, previamente efectuando algunas aclaraciones sobre la actuación del MPF, considerando que cabe la revocación parcial de la resolución, que los agravios son fundados, no teniendo inconvenientes en ello teniendo en cuenta la situación familiar del aquí imputado y el desarraigo que provoca la misma.

 

RESOLUCION

 

“RESUELVE:

Hacer lugar al mismo; revocar parcialmente la decisión del 17/4/2019 y en consecuencia, ordenar el inmediato traslado del imputado de autos a la Unidad 22 de Cutral Có; debiendo practicarse las comunicaciones de rigor. Eximir de toda costa procesal la tramitación de esta instancia de impugnación ordinaria. Para garantizar el inmediato cese de este agravamiento de las condiciones de detención habilitar con día y hora la notificación de esta decisión teniendo en cuenta que mañana es feriado y se procurará que se practique cuanto antes” (del acta de audiencia).

 

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

 

El Sr. Juez, Dr. Sommer, dio los fundamentos de la decisión:

 “…advertimos que la resolución en crisis del 17 de abril próximo pasado adolece del vicio alegado, es decir, resulta contradictorio que so pena de vulnerar la integridad física del requirente ante una medida tan excepcional como lo es el Hábeas Corpus, se haga lugar al mismo pero se disponga su traslado a una Unidad de Detención que es una suerte de agravamiento de las condiciones de detención y que fueron los motivos por los cuales el Juez de Ejecución -en subrogancia del Juzgado de Ejecución Penal del Interior- hizo lugar al Hábeas Corpus.

En definitiva, tanto en virtud de los fundados argumentos vertidos por el Dr. Borgonovo, el dictamen motivado y razonable del MPF, y la ponderación de la procedencia del motivo de impugnación alegado, por unanimidad, nosotros como Sala del Tribunal de Impugnación vamos a hacer lugar al mismo…”.

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

 

1.- Audiencia del 30/04/2019 ante el Tribunal de Impugnación Penal del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén (VIDEO: en caso de interés, contactar a la Oficina de Control de Gestión del MPD - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.).

2.- Escrito de impugnación del Defensor Público, Dr. Borgonovo.

 

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