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Penal

En revisión, otorgan libertad asistida

Un Tribunal integrado por Andrés Repetto, Federico Sommer y Alfredo Elosu Larumbe (conforme lo establece el artículo 118 del CPP) hizo lugar al planteo del Defensor Público Julián Berger, y revocó una decisión de la Jueza de ejecución que había denegado la libertad asistida a una mujer, cuyo plazo de agotamiento de pena está fijado para el 5 de septiembre de 2016.

En representación de I.M., Berger – del Equipo Operativo N° 2 del MPD- planteó que “la magistrada entendió que las reducciones previstas en el artículo 140 de la Ley 24660 no son aplicables para la libertad asistida, esa es la decisión que venimos a cuestionar”, y agregó que “el requisito temporal se encuentra ampliamente superado”.

Indicó que en el expediente figura “un decreto del 13 de marzo de 2013 de la Jueza Florencia Martini, que establece como fecha de libertad asistida el 5 de julio de 2014, el cual no fue objetado por el entonces fiscal de Cámara”.

Por otro lado el Defensor Público subrayó que “hay un informe del Gabinete Criminológico que evalúa favorablemente el otorgamiento de este beneficio, y califica con diez la conducta de I.M., quien viene realizando salidas transitorias para visitas a familiares, y también para cursar estudios en la Universidad Nacional del Comahue”.

Berger aludió además a los antecedentes que existen en la materia y que interpretan que el artículo 140 (modificado por la Ley 26695) de la Ley 24660 es aplicable no sólo al beneficio de la libertad condicional, sino también al de libertad asistida. Por ello, finalizó, “entendemos que se encuentran cumplidos todos los requisitos para la concesión del beneficio”, y añadió que “el artículo 54 sólo autoriza en forma excepcional a denegar la libertad asistida, y ninguno de los motivos enunciados se encuentran presentes en este caso”.

Por la fiscalía estuvo presente Gustavo Ravizzoli.


La Resolución:
Los jueces resolvieron, por unanimidad, revocar la decisión de la actual Jueza de ejecución, entendiendo que “en los hechos se ha negado la aplicación de una resolución que había adquirido firmeza jurídica –del 13 de marzo de 2013- con la firma de la entonces Jueza de ejecución”, y agregan que “la misma fue notificada a la fiscalía el 18 de marzo y fue expresamente consentida, por lo cual no puede ahora agraviarse”.
Por último aclararon que “no forma parte de esta resolución” entender si el artículo 140 de la Ley 24660 es aplicable a este tipo de casos”.

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