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Niñez y Adolescencia

El Ejecutivo deberá realizar mejoras en Pediatría del Castro Rendón

Como máximo en cuatro meses deberá presentar un plan de obras.

La Sala 1 de la Cámara Civil de Apelaciones resolvió favorablemente un amparo presentado por la Defensora de los Derechos del Niño y el Adolescente, Andrea Rappazzo, y garantizó que los niños inmunosuprimidos, pacientes del Hospital Castro Rendón, tendrán derecho a habitaciones de aislamiento para su internación, a una sala de juegos terapéutica y a un espacio físico para que puedan desarrollar el programa de educación domiciliaria hospitalaria.

La jueza Pamphile y el juez Pascuarelli ordenaron al Poder Ejecutivo que garantice lo solicitado en cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño.

Rappazzo tuvo que llegar a la Cámara de Apelaciones luego de que la jueza de primera instancia Claudia Zapata rechazara el amparo presentado en febrero de 2018. 
La acción interpuesta por la funcionaria del MPD se sostiene en el reclamo de los familiares de los pacientes y los profesionales y trabajadores del sector de pediatría del nosocomio.

En su voto -al que adhiere Pascuarelli-, la jueza Pamphile considera que "el tiempo que demande la construcción de un nuevo hospital resulta una incógnita", pero sí "existe una proyección anual de nuevos pacientes oncológicos que irá aumentando, lo cual impide postergar la respuesta y lleva a la búsqueda de una mejora en el servicio de salud en forma inmediata".

Los camaristas recogen los testimonios de los familiares de los pacientes y de los profesionales -aportados como prueba por Rappazzo- y señalan que "explican en forma precisa cómo la situación precaria del hospital afecta sus derechos a la salud y a trabajar en condiciones dignas y equitativas; y alegan que esa situación es el resultado de la omisión arbitraria e ilegítima de la Provincia, que no cumple con sus obligaciones positivas para garantizar el ejercicio de esos derechos".

"Una sociedad organizada -continúan- no puede admitir que haya quienes no tengan acceso a un hospital público con un equipamiento adecuado (...). No se cumple con ello cuando los servicios son atrasados, descuidados, deteriorados, insuficientes o presentan un estado lamentable, porque la Constitución no consiente interpretaciones que transformen a los derechos en meras declaraciones con un resultado trágico para los ciudadanos".   Además hacen especial énfasis en que se trata de pacientes oncológicos niños, niñas y adolescentes, con lo cual "su interés resulta protegido de manera particular y preeminente".

Los jueces resolvieron que la Provincia deberá presentar en un plazo máximo de  cuatro meses un plan de obras para dar respuestas a las exigencias ordenadas, detallando plazos parciales y totales y las fuentes de financiamiento. No obstante, advirtieron la continuidad de la medida cautelar impuesta, lo que implicará el mantenimiento y continuidad de las acciones paliativas y de restauración.  

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