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(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.

La concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico.


 En este link se pude acceder a la totalidad de las Reglas aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada en marzo de 2008 en Brasilia. 

 

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