Materia |
DERECHOS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE |
Tema |
DERECHO A LA EDUCACION INTEGRAL MEDIDA AUTOSATISFACTIVA |
Carátula / Título |
“DEFENSORIA OFICIAL DE MENORES C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DEL NEUQUEN S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”(Expte. N° 47253- AÑO 2016) |
Organismo emisor |
Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia IV Circunscripción Judicial: Dra. Di Prinzio Valsagna |
Fecha Resolución |
11/07/2016 |
Palabras clave / Descriptores |
Medida Autosatisfactiva- Convención Internacional Derechos del Niño- Comité de los Derechos del Niño- Tutela judicial efectiva- ley provincial de Educación- feria judicial- |
Sumario |
Se presenta el Defensor de los Derechos del Niño/a y Adolescente de la IV Circunscripción Judicial, Dr. José Luís Espinar, promoviendo medida autosatisfactiva a los efectos de que se habilite feria judicial y se ordene al Consejo Provincial de Educación-en adelante C.P.E.- que en forma urgente y en un plazo que no supere el día 25 de julio de 2016-comienzo del segundo ciclo lectivo-, arbitre todos los medios a su alcance a fin de proveer a la Escuela Provincial de Educación Técnica n° 12- en adelante EPET N° 12- de la localidad de San Martín de los Andes, de un establecimiento seguro y adecuado para el dictado integral de la educación secundaria en la modalidad técnica. Se ordene al Consejo Provincial de Educación abstenerse de rescindir y/o dar motivos para rescindir el contrato de alquiler en el barrio Vega Maipú. Asimismo, solicita la aplicación de medidas conminatorias al C.P.E. y en la persona de la titular de Ministerio de Educación, ante el eventual incumplimiento de lo ordenado por V.S.-
En el caso, desde el mes de junio del año 2.015 se interrumpió el dictado de clases de práctica de taller en la mayoría de los ciclos; y los alumnos de los primeros años nunca las tuvieron, debido a la falta de previsión de un establecimiento para ello por parte de la demandada. La EPET N° 12 contaba desde hace años con un taller propio. En el mes de junio del 2.015, con la intención de construir un nuevo taller, se dispuso la demolición de éste, sin prever la continuidad en el cursado en las materias del taller de alrededor de 634 alumnos. A principios del año en curso, la máxima autoridad educativa provincial suscribe contrato de alquiler en barrio Vega Maipú con la finalidad de habilitar en forma transitoria un espacio de taller para la institución.- Sin embargo, para funcionar es necesaria la inversión de una suma aproximada de pesos 3.000.000 (tres millones). Las autoridades educativas se habrían mostrado reticentes a realizarla, atento que las mejoras quedarán para el particular.
Atento la situación expuesta por el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la IV Circunscripción Judicial, presenta medida autosatisfactiva. En la misma detalla que, ante la falta de respuesta edilicia, todos los alumnos del primer ciclo (1°,2° y 3° año) carecen del dictado de la totalidad de las materias de taller, afectando a 432 estudiantes; desde el mes de mayo de año en curso recibieron clases en el inmueble alquilado en el barrio Vega Maipú solo 131 alumnos (de 4° y 5° año), el cual la autoridad educativa pretende dejar de alquilar.- Agrega que solo los alumnos de 6° año empezaron a recibir algunas clases en sitios adaptados de la EPET N° 12.- Expresa que la situación ha llegado a un punto límite por parte de la comunidad educativa. Los alumnos y padres se han movilizado en pos de alcanzar una solución ante distintas autoridades municipales y provinciales, llevando el reclamo a la toma de acción directa como es permanecer en el salón Municipal de San Martín de los Andes.- Relata que en fecha 04/07/2016 se realizo una reunión con autoridades del C.P.E., Intendente Municipal, autoridades del Consejo Deliberante, Defensor de los Derechos del Niño y Adolescente, el Defensor del Pueblo de San Martín de los Andes, padres, docentes, autoridades de la escuela y alumnos. Que en esa ocasión, las propuestas para cubrir la necesidad, no satisficieron la necesidad educativa en el inmediato y mediato plazo.- Que ante el agotamiento de las gestiones extrajudiciales ya efectuadas por los padres, autoridades del establecimiento, autoridades municipales, alumnos y la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente, el accionante solicita habilitación de feria judicial y el dictado de la medida autosatisfactiva, conforme artículo 52 de la ley 2302. Sostiene el peticionante que se ve vulnerado el derecho a la Educación de 634 alumnos que desde hace más de un año a la fecha no cuentan con un establecimiento adecuado para el dictado integral de la educación secundaria en la modalidad técnica y que esa cifra aumentará con el inicio del próximo ciclo lectivo. Agrega el Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente que la vulneración de los derechos de los alumnos afectan también a sus respectivas familias, quienes son el sostén de ellos en esta etapa fundamental de sus vidas.-
Funda la petición en la Convención de los Derechos del Niño, Constitución Nacional, Provincial, ley Nacional 26.061, ley provincial 2302, ley Orgánica Consejo de provincial de educación 2.945 y ley 242, con especial referencia a que "la educación y el conocimiento son un derecho personal y social , y un bien público, siendo una obligación indelegable, imprescriptible e inalienable del Estado Provincial garantizando el ejercicio de este derecho sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia, el egreso y la reinserción con logros equivalentes en todos los ciclos, niveles y modalidades el sistema educativo, privilegiando su interés superior, removiendo obstáculos de cualquier orden que lo limiten."
La Juez a cargo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial expresa que, conforme la prueba adjuntada por el accionante, no se encuentra controvertido el plano fáctico, pues desde el día 22/06/2015 se hallan suspendidas las clases de taller en la EPET N° 12 de San Martín de los Andes, con traslado de maquinarias y posterior demolición del edificio. Considera que las propuestas del C.P.E. no hacen más que continuar conculcando derechos. Agrega que se alquiló un inmueble con el fin de poder iniciar las prácticas del taller de al menos 4° y 5° año; "no se puede retroceder en la decisión esgrimiendo que el Estado no puede invertir en reformas que quedarán para el particular". Agrega que "resultan aplicables los conceptos de progresividad y no regresividad, centrales en materia de derechos sociales y que hacen a su reconocimiento y grado de exigibilidad”. Resuelve la Juez: Habilitar Feria Judicial y hacer lugar a la medida autosatisfactiva articulada por el Defensor de Derechos Niños, Niñas y Adolescentes conforme ley 2302, ordenando al CPE que en fecha 25 de Julio de 2015 se de inicio al dictado de las clases de taller de la EPET N° 12 de la totalidad de los alumnos cursantes- de 1° a 6° año- en un establecimiento adecuado y seguro, todo ello bajo apercibimiento de astreintes. |
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