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Civil

 

Materia

CIVIL

Tema

ROL del MINISTERIO PÚBLICO y MINISTERIO PUPILAR

Carátula / Título

“G., F. Y OTRO  C/ G., N. L.  Y OTRO   S/ DAÑOS Y PERJUICIOS X USO AUTOM C/ LESION O MUERTE” (Expte. Nro. 359983 -año 2007)

Organismo emisor

Tribunal Superior de Justicia del Neuquén, Secretaría Civil de Recursos Extraordinarios - Votos: Dres.  Kohon- Massei

Fecha

26/02/2016

Palabras clave / Descriptores

Ministerio Público Incapaces- Ministerio Público Pupilar-Tutela judicial efectiva-debido proceso- acceso a la justicia -Convención  sobre los Derechos de Personas con Discapacidad- Convención de los Derechos del Niño-

Sumario

 

Se presenta la Sra. P.G. (capacidad restringida como consecuencia del accidente por el cual ocurre a la jurisdicción) por medio de curadora provisoria y F.G., por medio de apoderado letrado a iniciar acción de daños y perjuicios contra el demandado, Sr. N. G., reclamando indemnización con motivo del accidente de transito ocurrido el día 6/01/2007, en la rotonda ubicada en el KM. 1.324 de la ruta nacional 22 de la ciudad de Plaza Huincul, en circunstancias en  que  éstas se desplazaban en una motocicleta al ser embestidas por una camioneta conducida por el demandado.

En Juzgado Civil n° 5 de la I Circunscripción Judicial resuelve rechazar la demanda.

 

Contra el decisorio, apela la parte actora solicitando se revoque el fallo, haciendo lugar a la demanda en todas sus partes con costas.

 La Sala 3 de la Cámara Civil de Apelaciones de la I Circunscripción Judicial, declara desierto el recurso por no contener critica concreta y razonada del fallo conforme art. 265 del CCP.y C .

 

Finalmente, la parte actora deduce Recursos de Casación por Inaplicabilidad de Ley y Nulidad Extraordinario.-

 

El Defensor General toma intervención y advierte -llegadas las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén- la omisión por parte de la Judicatura en otorgar vista al Ministerio Público y Ministerio Pupilar,  a fin de que ejerzan sendas representaciones ante persona con capacidad restringida y menores de edad; solicita la nulidad de lo actuado  en pos de garantizar a P.G. su  derecho de defensa y acceso a la justicia, dado que.. "recién en la etapa casatoria y luego de dos sentencia adversas para la persona con discapacidad y los niños incapaces de hecho por su corta edad, que se otorga la debida participación a quien ha sido designado por la ley como garante de quienes por razones de hecho o derecho, o ambas requiere de la discriminación positiva del doble estándar de protección".- 

 

En el caso se da una doble intervención por parte del Defensor General, ante la ausencia de intereses contrapuestos entre la Sra. P.G. y sus dos hijos menores de edad. Es decir, que no estamos frente a una situación evidente de intereses antagónicos de la progenitora y sus hijos. El Titular del Ministerio Público de la Defensa realiza la intervención en representación de  la co-actora P.G. que requiere el resarcimiento de los daños  sufridos como consecuencia del accidente sufrido y que dejara las secuelas en su capacidad física. Asimismo, realiza una intervención en representación de los niños a quienes se les ha privado, como consecuencia del accidente sufrido por P.G.- de los cuidados necesarios atento la discapacidad que presenta desde el accidente de tránsito por el cual se reclama.   

 

Por un lado actúa en el rol de Ministerio Público, en representación de la co-actora. P.G, quien se halla declarada inhábil en los términos del art. 152 bis del Código Civil, bajo Expte. Nº 30.720/2007, de los registro del juzgado de familia Nº 4 y que fuera agrega como prueba-.

Por otra parte, interviene en rol de Ministerio Pupilar, dada la existencia de dos menores de edad- hijos de la Sra. P.G., que nada se sabe del progenitor a lo largo de todo el proceso-

 

 

Así, expresa el Defensor General en el rol de Ministerio Público, con fundamento en la ley 26.378,  el Estado Argentino adhirió a la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad-en adelante CDPD-, produciéndose un cambio de paradigma en cuanto a las personas con padecimiento psíquico y/o físico, el cual consiste en el reconocimiento de su capacidad para ejercer por sí sus derechos, en la medida de sus posibilidades, y el apoyo del Estado en el proceso.-

 

Destaca que el artículo 12 de la CDPD consagra específicamente el derecho a la capacidad jurídica, plasmando en la norma jurídica el modelo social de discapacidad y transformando en realidad el paradigma de la persona con capacidad restringida como sujeto pleno de derecho y no como objeto de protección. Se pone en cabeza del Estado la obligación de proveer a las personas con discapacidad de todos los apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.-

 

Por ello, afirma el Defensor General, en el caso a la Sra. P.G. nada de esto le fue respetado, aún cuando hizo conocer al servicio de justicia su discapacidad producto del accidente por el cual ocurre a la jurisdicción. Agrega que es necesaria una lectura en clave de Derechos Humanos en relación a la persona con capacidad restringida, pues el Ministerio Público debe intervenir obligatoriamente, no por la que inhabilitada tenga de capaz, sino precisamente y al ser un órgano de defensa, asistencia y contralor de la ley, por lo que él tiene de incapaz, incapacidad obviamente si se quiere atenuada y parcial.-

 

Por otro lado el Defensor General en el rol de Ministerio  Pupilar, refiere que la Sra. P.G. a través de su apoderado había reclamado oportunamente en concepto de daño psicológico sufrido por sus dos hijos menores de edad ante la privación de los cuidados que ésta les brindaba;  menciona que conforma una familia uniparental, siendo ésta único sostén económico y afectivo de los niños.-

El juez de grado no se expide respecto a los presupuestos de admisibilidad de ésta, como así tampoco en relación a la excepción de falta de legitimación activa planteada por la demandada. En instancia de apelación, la Cámara Civil no retoma estas pretensiones, dejando a los niños sin tratamiento a su demanda.-

 

Reseña el Defensor General que el Estado Argentino ha sido condenado por no respetar el derecho del niño a ser oído y no dar intervención al asesor de menores e incapaces- caso Furlan-. Agrega que existe en el ámbito local una reiterada omisión por partes de las judicaturas de las instancias inferiores en otorgar intervención al Defensor de Niños /as y Adolescente art. 49 ley 2302, art. 59 Código Civil-actual 103 Código Civil y Comercial y art. 75 inc. 22 que incorpora al derecho interno la Convención de los Derechos del Niño.- 

 

 Expresa la Sala Civil del TSJ que en el caso bajo examen, la vulneración de la debida tutela legal de la persona inhabilitada P.G. en la causa es evidente, tal como lo pone de manifiesto el Sr. Defensor General, y que el .."Ministerio de Incapaces debe intervenir obligatoriamente, no por lo que la persona con capacidades restringidas tenga de capaz; sino precisamente y, al ser éste un órgano de contralor de defensa, asistencia y contralor de la ley, por lo que el inhabilitado tiene de restricción".

La ausencia adecuada de la representación-como se ha dicho- afecta uno de los presupuestos que hacen a la validez constitucional del proceso.-

Hace mención la Sala Civil del TSJ que concuerda con lo expuesto en la intervención del Defensor General y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia..." descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los interese de la menor...acarrea la invalidez de los pronunciamiento dictados en esas condiciones"

En definitiva, la Sala Civil del TSJ atendiendo la participación y petición del Defensor General, resuelve: declarar la nulidad de todo lo actuado ante la ausente intervención al Ministerio de Incapaces y del Pupilar, a partir de la notificación de la demanda, en virtud de los art. 49 de la ley 2302, 59 Código Civil y art. 103 del Código Civil y Comercial.-

 

Documentos

  •   Contenido: Escrito Intervención Defensor General. Ingresar aquí- ACCESO RESTRINGIDO-

 

  •   Resolución Interlocutoria n° 31/2016, Secretaria Civil de Recursos Extraordinarios del Tribunal Superior de Justicia. Fecha 26/02/2016– Ingresar aquí-.(ACCESO PUBLICO)

 

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