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Expte.: (JNQFA4-EXP-80556/2017) "P.R.E.B. S/AUTORIZACION PARA VIAJAR", AUTVIA, 145/2017.-

Neuquén 5 de Enero del año 2017.-

Habilítese la feria judicial. Notifíquese.

Por presentada con patrocinio letrado, parte, por denunciado el real y constituido el legal.

 Agréguese la documental que acompaña.

Téngase presente lo manifestado y en atención a la acción formulada es necesario realizar aclaraciones previas a fin de reencuadrar la pretensión conforme a la normativa vigente por cuanto la suscripta carece de facultades para autorizar la salida del territorio nacional sin la conformidad de la progenitora en su calidad de única titular de la responsabilidad parental.

Ello por cuanto tanto el art. 642 como el art. 645 del CCyC autorizan al juez a resolver en los casos de desacuerdo entre los progenitores, o bien de imposibilidad de prestar su consentimiento por parte de alguno de ellos en los casos en que la responsabilidad parental es ejercida por ambos; pero en ningún caso el juez está legalmente autorizado a desplazar a los progenitores del ejercicio de la responsabilidad parental autorizando actos que los mismos no consientan.

Por tanto para el caso de que la progenitora no autorice expresamente el viaje, no se puede suplir judicialmente su silencio ni desautorizar su negativa, pues es claro el art. 641 inc. d) al señalar que en su calidad de única progenitora (ver acta de nacimiento de fs. 1), le corresponde exclusivamente el ejercicio de la responsabilidad parental.

En consecuencia, del pedido de autorización de viaje confiérase traslado a N.P. por el término de dos días, haciéndose saber que en caso no contarse con su autorización expresa el pedido será denegado por no contar la suscripta con facultades para conferir el permiso requerido. Notifíquese mediante cédula urgente con habilitación de feria judicial. MARINA COMAS - Juez

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