BT Content Slider

Civil

 

Materia

CIVIL  -  NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE

Tema

ACCESO A LA JUSTICIA - DERECHO A LA IDENTIDAD

Carátula / Título

“A.J.E. c/ M.M.A. s/IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN” (Expte. N°64205/14)

Organismo emisor

Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil, Dres. Oscar Massei y Ricardo Kohon

Fecha Resolución

25/11/2016

Palabras clave / Descriptores

Impugnación de paternidad– Defensa Pública – Derecho a la identidad

Sumario

El Sr. A.J.E., con patrocinio de la Defensora Pública Civil, Dra. Gloria Benente, promueve demanda por impugnación de paternidad y solicita el emplazamiento del estado de hijo respecto del niño M.A.I.

Al responder, la progenitora M.E.I. reconoce la relación extramarital mantenida con el actor y se allana a la realización de los estudios genéticos.

Por su parte, el codemandado M.M.A., cónyuge de M.E.I., solicita la realización del A.D.N. Luego afirma que ha operado, respecto del actor, el plazo de caducidad previsto por el art. 263 del C.C. 

El accionante afirma que el plazo no se encuentra cumplido ya que dos meses antes del inicio de la demanda la madre del pequeño le comentó sobre la posibilidad de su paternidad.

La Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Defensoría N°1  asume la representación tuitiva obligatoria del niño en carácter de Ministerio Público Pupilar y, ante la posible existencia de intereses contrapuestos, interviene la Defensora del Niño y Adolescente de la Defensoría N° 2 en carácter de tutor ad litem. Ambas consideran que debe ser rechazada la caducidad y que es imperioso que el niño pueda conocer su realidad biológica.

 

En primera instancia, la Juez del Juzgado de Familia N° 3, Dra. Marina Comas, desestima el planteo de caducidad. No obstante y, dado que el niño es tratado como hijo por el esposo de la madre y que el ejercicio del derecho del padre no debe vulnerar el interés superior del niño, declara que el actor carece de legitimación para el reclamo impetrado por lo que ordena el archivo de las actuaciones.

 

El actor deduce recurso de apelación. Cuestiona el razonamiento efectuado por la sentenciante de primera instancia  y plantea la inconstitucionalidad del art. 259 del CC al entender que la limitación que surge del texto de la norma vulnera el principio de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y el derecho a la identidad.

 

La Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la I Circunscripción confirma la resolución, aplica los arts. 243 y 259 del CC en el entendimiento de que resulta aplicable la ley vigente al momento del nacimiento por remisión del art. 7 del Código Civil y Comercial.

El primer voto (Dr. Jorge Pascuarelli) señala que prevalece el interés superior del niño al resguardar la estabilidad de la familia donde está insertado, se encuentra emplazado como hijo y posee tres hermanos fruto de los mismos progenitores.

Por su parte, el segundo voto (Dra. Cecilia Pamphile) hace hincapié en el derecho a la identidad y analiza sus faces estática y dinámica. Señala que la persona tiene derecho a conocer la verdad sobre sus orígenes, su historia, sus progenitores y que la cuestión sobre la legitimidad prevista por el art. 259 del CC ha sido ampliada por la doctrina de la CSJN y se encuentra definitivamente consagrada en el art. 590 del Código Civil y Comercial.    

En razón de la disidencia, integra la Sala el tercer magistrado (Dr. Marcelo Medori) quien adhiere al primer voto.

 

Llegada la causa al TSJ por Recurso de Casación interpuesto por el actor con el patrocinio de la Defensora Pública Civil, el Defensor General en su presentación aborda preliminarmente los múltiples roles del Ministerio Público de la Defensa; señala que corresponde su intervención en esa instancia dado que el actor es patrocinado por la Defensora Pública Civil –quien tiene competencia sólo en instancias de grado- y, asimismo, resulta inherente a su función la intervención en representación del niño puesto que se encuentran en juego sus derechos.

Evaluada por el Defensor General la superposición de roles, advierte la inexistencia de intereses contrapuestos por lo que asume la doble representación.

 

En el marco de la doble representación antes referida, señala que la decisión jurisdiccional de grado, luego ratificada por la alzada, violenta el principio de congruencia ya que la falta de legitimación que concluye el pleito no fue introducida por las partes. Ello torna arbitraria cualquier resolución, máxime cuando en aras de respetar el interés superior del niño se deniega el acceso a la justicia del actor y con ello toda posibilidad de conocer la verdadera identidad de una persona y de construir vínculos paterno-filiales, derecho inescindible de éste.

En esta senda, enfatiza que el derecho a la identidad real –y no formal- del niño M.A.I. no puede soslayarse bajo el argumento de que ya tiene una familia puesto que esos lazos continuarán, independientemente del resultado del ADN.

Asimismo, desde la óptica de los adultos involucrados, el conocimiento de los lazos familiares reales les permitirá construir relaciones sanas y sólidas.

Entonces, toda vez que respecto del adulto patrocinado por la Defensa Pública Civil se encuentran afectadas las garantías del acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, defensa en juicio y, respecto del niño, el derecho a la identidad, todos derechos  tutelados por la Constitución Provincial, Constitución Nacional y el bloque de convencionalidad, el Defensor General formula la reserva del caso federal y peticiona al Tribunal Superior que revoque la sentencia atacada  y ordene la prosecución de la causa en la instancia de grado.

 

El TSJ advierte que la cuestión en debate involucra el interés superior del niño M.A.I. por lo que ahonda en dilucidar “si la solución dispuesta por la Cámara de Apelaciones ha considerado primordialmente el interés superior del niño y es la que lo satisface de manera más efectiva o si por el contrario ha omitido su correcta ponderación.” 

En primer lugar, señala que se trata de un concepto complejo, que ha ido perfilándose en una dimensión que tiene por objetivo la protección de la totalidad de los niños, niñas y adolescentes.

Recuerda que el interés superior del niño fue consagrado en el art. 3 de la Convención Internacional de Derechos del Niño y sus alcances se precisan en la Observación N° 14 del Comité de Derechos del Niño, receptado como principio rector de la responsabilidad parental (art. 639 inc. a CCC) y concepto central en la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26061 (art. 3) y, en el ámbito local está consagrado en los arts. 47 de la Constitución Provincial y 4 de la Ley de Protección Integral de Niñez y Adolescencia N° 2302.

Bajo estos antecedentes subraya que el interés superior del niño es un concepto triple: a) un derecho sustantivo; b) un principio jurídico interpretativo fundamental y c) una norma de procedimiento. Se trata de un concepto dinámico, que abarca diversos temas en constante evolución que, en el caso incluye: a) el derecho del niño a conocer la verdad respecto a su identidad biológica; b) el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta de acuerdo con su edad y grado de madurez; c) el derecho a la tutela judicial efectiva; d) el derecho a la preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones sobre la base de la verdad; e) el derecho del niño mientras es niño.

Destaca que al momento de la traba de la litis las tres personas adultas involucradas en la situación coinciden en solicitar que se realice la prueba de A.D.N., principalmente interesadas en garantizar el derecho del niño a conocer la verdad sobre su identidad biológica paterna.

Por último, considera que lo resuelto por la Cámara de Apelaciones obtura ese derecho por lo que a fin de dar efectiva y pronta protección al mismo revoca los decisorios de primera y segunda instancia y ordena la prosecución de la causa en la instancia de grado y pronta realización de la prueba de ADN.

 

 

Acceso a registro completo (texto, video, audio)

1.- Intervención del Defensor General  - ACCESO RESTRINGIDO-

2.- Resolución del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 3 (24/02/15) Ingresar aquí. –ACCESO PÚBLICO-

3.- Sentencia de Cámara – Sala I (24/09/15)

Ingresar aquí. –ACCESO PÚBLICO-

4.- Acuerdo N° 28 (25/11/16) – Sala Civil – Tribunal Superior de Justicia.

 

Youtube Widget Slider

Facebook Widget Slider

Twitter Widget Slider

Encuentro Nacional de la Defensa Pública