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Defensoría General
Salud Mental

Mañana jurará la Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión

A través de la Resolución N° 7/19 el Defensor General, Ricardo Cancela, designó a la Mg. María Eugenia Lizola en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión (OR) provincial de Salud Mental. Mañana, en el SUM de la Defensoría General, se llevará a cabo el acto de juramento de la funcionaria del MPD.

La Ley provincial N° 3182 prevé en su artículo 2° que este Órgano de Revisión funcionará en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa; y su artículo 7° pone en cabeza del Defensor General la designación de/la Secretario/a Ejecutivo/a, quien será Presidente del Plenario y representante legal del OR.

El artículo 8º de la Ley 3182 establece que serán funciones de la Secretaría Ejecutiva: a) Convocar y coordinar las reuniones del Plenario; b) Participar con voz y voto en las reuniones del Plenario; c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento permanente del órgano dando cuenta de las acciones emprendidas; d) Impulsar, en los ámbitos pertinentes, las estrategias políticas, jurídicas e institucionales propuestas por los integrantes del Plenario; e) Respetar y promover los lineamientos acordados por el Plenario; f) Participar en representación del Órgano de Revisión local en plenarios y reuniones que se efectúen a nivel nacional.

El proyecto de Ley de adhesión a la Ley Nacional de Salud Mental y creación en el ámbito provincial fue trabajado durante más de un año y consensuado en el seno del COPAI -Consejo Provincial de atención integral de la Salud Mental y Adicciones-, y fue presentado por el Defensor General y la Secretaria Civil y Nuevos Derechos, Mónica Barrutia, en el mes de Octubre de 2018, y expuesto por ambos en las comisiones A, B y C de la Legislatura. Fue aprobada por unanimidad de la Cámara en Diciembre pasado.

Además de la Secretaría Ejecutiva, el OR estará integrado por un Plenario, este último con miembros permanentes y no permanentes. Entre los primeros se contemplan dos representantes del Ministerio Público de la Defensa y dos por los jueces de Familia (para ambos casos, uno por el interior y otro por la Primera Circunscripción Judicial), dos representantes del área de Salud Mental de la cartera de Salud, dos representantes de la Subsecretaria de Derechos Humanos y dos diputados provinciales. Los miembros no permanentes serán dos representantes de asociaciones de usuarios y/o familiares del sistema de salud con personería jurídica, dos por asociaciones de profesionales y dos por organizaciones de la sociedad civil avocadas a la defensa de los derechos humanos.

El Órgano de Revisión tiene las siguientes funciones: a) Controlar el cumplimiento de esta ley, en particular, en lo concerniente a garantizar los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental; b) Controlar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo necesario y realizar las denuncias pertinentes, en caso de irregularidades; c) Controlar que las derivaciones realizadas fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación vigente; d) Realizar presentaciones ante los organismos y circunscripciones correspondientes si se advierten situaciones irregulares; e) Informar, periódicamente, a la autoridad de aplicación sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes; f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; g) Requerir a las instituciones públicas y privadas la información que permita evaluar las condiciones en que se realizan las internaciones y los tratamientos; h) Supervisar, de oficio o por denuncia de particulares, las condiciones de internación, los tratamientos y los abordajes en el ámbito público y privado.

 

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