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Penal

Libertad anticipada: Declaran la inconstitucionalidad de dos artículos que hacen diferencia según el tipo de delito

Un Tribunal de revisión hizo lugar a un recurso de la Defensa Pública y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis inciso 5° de la ley 24660 (de ejecución penal)14 inciso 2 del Código Penal. Según explicó la Defensora de Ejecución, Luciana Petraglia, "estas normas niegan la posibilidad de que personas condenas por  determinados delitos puedan acceder a las distintas modalidades de libertad anticipada", lo cual, agregó "vulnera no sólo el espíritu de la ley de ejecución, que hace a la progresividad de la pena, sino que vulnera el principio de igualdad, previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional".

El caso llegó a revisión luego de que la jueza de ejecución rechazara un planteo del MPD en el que se solicitó la inaplicabilidad de esta norma y la declaración de inconstitucionalidad en un caso concreto de una persona condenada a una pena de tres años y cuatro meses. Por estar comprendido el delito por el que fue condenado dentro de los previstos en estos artículos, se le denegó la libertad anticipada. "Se violan no sólo el principio de igualdad, sino el de proporcionalidad y legalidad -continuó Petraglia-, y se da la contradicción de que otras personas condenadas incluso a penas mayores pueden acceder a salidas anticipadas, pero él no".

El MPD estuvo representado también por el funcionario de la Unidad Operativa de Ejecución, Juan Galarraga, quien se refirió a la inaplicabilidad de estos artículos en el caso concreto: la norma alude a delitos consumados y en este caso la condena fue por delito "tentado".

Petraglia subrayó que la distinción que se hace en estos dos artículos "se basa en el derecho de autor, es decir, se estableció una categoría de personas, y hagan lo que hagan no van a poder acceder a ningún instituto de libertad anticipada, poniéndolos en una condición de desigualdad con respecto a otros condenados". En esta línea añadió: "están en juego también el principio de resocialización, que es uno de los ejes de la ley 24660, prevista además en las Reglas de Mandela, lo cual implica una progresividad en el cumplimiento de la pena".

El Tribunal hizo lugar, por unanimidad (Ravizzoli, Malvido y Álvarez), al planteo del MPD y declaró la inconstitucionalidad de ambos artículos.  

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