Temux: Por extinción de la acción penal dictaron el sobreseimiento de cinco imputados
Es por el vencimiento del plazo fijado en el artículo 56 de la ley orgánica de la justicia penal. (VIDEOS)
La jueza de garantías de Zapala, Carolina González, hizo lugar al planteo de las defensas y consideró que los magistrados deben hacer una interpretación sistemática del artículo 56 de la ley orgánica de la justicia penal con el artículo 87 del Código Procesal Penal (CPP), que señala que "todo procedimiento tendrá una duración máxima de tres (3) años improrrogables, contados desde la apertura de la investigación penal preparatoria. No se computará a esos efectos el tiempo necesario para resolver el recurso extraordinario federal. Transcurrido ese plazo se producirá la extinción de la acción penal y deberá dictarse el sobreseimiento del imputado".