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Niñez y Adolescencia
Ley 2302

Declaran admisible un recurso interpuesto por la Defensoría del Niño

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, integrada por los vocales Lelia Graciela Martínez y Evaldo Moya, declaró admisible un recurso de inaplicabilidad de la ley presentado por Nara Oses, Silvia Acevedo y Lidia Romano –de la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente N°1-, y que fue sostenido y ampliado por el Defensor General, Ricardo Cancela.

Se trata de un recurso contra una resolución de la Cámara de Apelaciones –que ratifica lo dispuesto por el juez de familia N° 1- que obliga a la Defensora del Niño a elaborar en forma conjunta con profesionales del Ministerio de Desarrollo Social un plan de abordaje de la situación de tres niñas (de 2, 7 y 9 años) que se encuentran en vulnerabilidad, ya que su madre está imposibilitada de ejercer la patria potestad.

El MPD había pedido que se respeten las funciones conferidas por la Ley 2302 a la Defensoría del Niño y el Adolescente.

En el recurso, las Defensoras manifestaron que la sentencia cuestionada “crea judicialmente una tarea no prevista entre las funciones legales de la Defensoría, lo cual entraña un cambio legal, que en todo caso debe ser debatido por el Poder Legislativo”. Además advierten que la resolución del juez de primera instancia “dispone la realización de intervenciones alternativas a la judicialización del conflicto, a pesar de que ya se encuentra judicializado”.

Por su parte, el Defensor General, subrayó que “los agravios invocados reflejan la violación del sistema republicano de división de poderes, por arrogarse el juez de grado y la Cámara confirmante facultades legislativas al imponer a la Defensora del Niño y Adolescente el diseño de políticas públicas sociales propias del Poder Ejecutivo”.

Cancela puntualizó además que la Ley 2302 establece que “es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, el encargado de: 1) la identificación del problema; 2)alternativas de solución; 3) adopción de una alternativa; 4) implementación de la alternativa seleccionada; 5) evaluación de los resultados obtenidos.

Y pone en relieve que la resolución del juez ordena la elaboración de un plan para abordar también la problemática de la madre de las niñas, ajena a la representación de la Defensoría del Niño. 

El Defensor General criticó “el largo proceso por el cual la inacción o insuficiencia de las políticas públicas destinadas a la niñez y adolescencia han generado una intervención deformada, de accionar estatal inorgánico, descargando sobre funcionarios judiciales las consecuencias de inactividades e ineficiencias de las políticas públicas a cargo del Poder Ejecutivo”. 

Por último, Cancela destacó la necesidad de uniformar un criterio sobre este tema, teniendo en cuenta que existe un antecedente reciente –de la Sala II de la Cámara de Apelaciones-, que revoca una decisión análoga del juez de primera instancia.

 

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