Civil

 

Tema

VIOLENCIA FAMILIAR

Carátula / Título

B.S.V. S/ SITUACION LEY 2212” ( EXPTE N° 67485- AÑO 2014)

Organismo emisor

Cámara Civil de Apelaciones I Circunscripción Judicial- Sala I- (Votos: Dres.: Clerici-Ghisini)

Fecha Resolución

16/01/2015

Palabras clave / Descriptores

habilitación de feria judicial- exclusión del hogar- revictimización- ley 2785- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer-

Sumario

La Sra. B.S.V.  se retiró provisoriamente del hogar conyugal junto con su hijo-21- quien padece de una discapacidad congénita a casa de su madre. Del relato de la victima e informe psico-social surge situación de violencia crónica que se agrava por el consumo de alcohol por parte del Sr. L.F.H. En su pedido inicial, la denunciante requiere la exclusión del hogar de su cónyuge y su posterior reingreso a la vivienda junto con su hijo. Cumplido los informes técnicos (arts. 24 Ley 2785) la victima con patrocinio letrado de la Defensoría Civil n° 1, solicita habilitación de feria judicial y resolución del pedido de exclusión del hogar. 

La jueza de feria rechaza el pedido considerando que en caso no se advierte un supuesto de verdadera y comprobada urgencia, siendo improcedente la actuación del tribunal en feria. Agrega que de los informes técnicos no surge un riesgo actual y cierto. Dicha resolución es apelada mediante recurso de revocatoria y apelación en subsidio.

Expresa la Defensora Oficial que el transcurso del tiempo sin resolver la situación familiar de la Sra. B.S.V., provoca su revictimización o victimización secundaria. Que en el caso se encuentra en juego la tutela judicial efectiva y la especial protección que merecen las personas en situación de vulnerabilidad. La Sra. B.S.V. se aboca al cuidado del hijo discapacitado, esta desocupada y depende económicamente del denunciado. Sostiene la defensora civil que el paradigma de protección y real goce de derechos humanos que se diseña a partir de los tratados internacionales de derechos humanos, importa que la obligación de garantía en el respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales de la persona que no admite dilaciones. La ley nacional 26.485 de Protección Integral de las mujeres expresa que es un derecho y garantía minina obtener una respuesta oportuna y efectiva. En el caso, la denunciante lleva dos meses auto resguarda en la casa materna para evitar mayores situaciones de violencia. Las Reglas de Brasilia en su exposición de motivos  expresa que el sistema judicial se debe configurar, y se esta configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, en el caso- genero y discapacidad.

La Sala n°1 hace lugar al planteo de la Defensa, ordena habilitar la feria judicial y que la magistrada de grado dicte inmediata resolución sobre la cuestión objeto de los obrados. Considero la sala n° 1  que surge del recurso la objetiva posibilidad de que el retardo del trámite durante el periodo de feria judicial frustre los derechos que pretenden resguardarse.

La Jueza de Familia reexamina los informes técnicos  que  describen la situación de violencia crónica, la adicción al alcohol del denunciado, la situación de vulnerabilidad de la denunciante y  en especial la situación del hijo discapacitado que se encuentra fuera de la vivienda familiar. Finalmente, la magistrada ordena la exclusión del hogar del Sr. L.H.F y el reingreso de la denunciante junto con su hijo discapacitado. 

 

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Civil

 

Tema

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Carátula / Título

G. J. L. Y OTRO C/ K., R. Y OTRO S/ Daños y Perjuicios” (Expte. N° 76 A 2012)

Organismo emisor

Secretaria Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén (Vocales. Dres. Moya –Martínez)

Fecha Resolución

27/11/2014

Palabras clave / Descriptores

Intervención Ministerio Pupilar- Derechos Hereditarios- Interés del menor- caducidad de Instancia- Nulidad-

Sumario

El coactor C. A. G. interpone Recurso de Casación contra Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes, por la que confirma resolución de Juzgado de Primera Instancia de Junín de los Andes que declara oficiosamente la caducidad de Instancia. La parte actora pretende el resarcimiento económico por el fallecimiento de su padre, quien se encontraba detenido y no recibió oportuna atención médica con resultado fatal. Asimismo, la progenitora, Sra. A. P- ejerce legitimación Activa en nombre y representación de los menores C. y M. de apellido G.-época del fallecimiento-. Denuncia la actora la muerte de Matías Gatica.  Desde el inicio de la causa hasta la declaración de caducidad el Juez omitió dar intervención obligatoria al Ministerio Pupilar.

En instancia de apelación la Cámara advierte esta circunstancia y expresa que la notificación no solo no es intervención, de esta manera se vulnera derecho de defensa en juicio y efectiva tutela judicial. Agrega que denunciado el fallecimiento de M. G., el “a quo" no dicto medida alguna a fin de acreditar esta circunstancia y eventualmente citar a sus herederos. Dispone la Cámara de Apelaciones que vuelvan los autos a origen a fin de tales fines.

El Juzgado de primera instancia ordena la vista al Ministerio Pupilar La Defensora civil en carácter de Ministerio pupilar adhiere al planteo casatorio  de la parte Actora. La Sra. P denuncia como herederas de M. G. a sus hijas K.S.G.C. y M.A.G.C., de 3 y 7 años respectivamente. Finalmente la Cámara de apelaciones confirma la resolución de primera Instancia y rechaza el planteo del Ministerio Pupilar por considerar que la parte interesada fue notificada y no promovió la nulidad en el plazo oportuno.

 

EL Defensor General en su rol de Ministerio Pupilar ante el Tribunal Superior de Justicia amplia fundamentos y peticiona la nulidad de lo actuado a partir de la deficiente o ausente representación  del Ministerio Pupilar, ante el grave perjuicio que le irroga la resolución cuestionada a sus tutelados. Conforme lo dispuesto por el art. 49 inc. 11 de la ley 2302, “el Ministerio Pupilar es parte legitima y esencial en todo asunto judicial o extrajudicial…, so pena de nulidad de todo acto o todo proceso que hubiere lugar sin su participación”. Los arts. 59 y 494 del Código Civil prevén la representación del menor, la que se ejerce en forma conjunta. Señala el escrito que los menores tienen una especial tutela que nace de la propia imposibilidad de actuar, que excede el marco de ocurrir ante la instancia, derecho este negado a M y K, importa también el derecho a ser oído debidamente-es decir a través de ambas representaciones legales-, obtener una respuesta desde el ordenamiento legal a través de una sentencia y por ultimo, la posibilidad de la doble instancia en garantía de sus derechos.

La Sala civil del TSJ pone de manifiesto tal como ha sido peticionado por el Defensor General en el rol de Ministerio Pupilar queda en total olvido las menores M.A.G.C. y K.S.G., respecto a los eventuales derechos hereditarios que en  representación de su padre premuerto eventualmente les correspondería y con ello torna en letra muerta toda la legislación que materia de niños, niñas y adolescentes que se encuentra normada, tanto en el derecho interno como convencional, el cual forma  el bloque de constitucionalidad vigente debiendo respetar a fin de evitar responsabilidad internacional.

Por ultimo el TSJ resuelve la nulidad de las actuaciones con posterioridad a la denuncia del fallecimiento de M. G.

 

 

INTERVENCION DEFENSOR GENERAL- : ACCESO RESTRINGIDO

 

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Civil

 

Materia

CIVIL

Tema

INTERVENCION MINISTERIO PUPILAR

Carátula / Título

R.V.A.C/ CNT A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE LEY” ( EXPTE N° 151- AÑO 2013

Organismo emisor

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén- Secretaría Civil de Recursos Extraordinarios  (Votos: Dres.: Kohon-Moya)

Fecha Resolución

12/2/2015

Palabras clave / Descriptores

Intervención Ministerio Pupilar-

Sumario

La Sra. V.A.R. inicia reclamo contra la CNA A.R.T. S.A.,  por derecho propio y en representación de sus dos hijos menores, por la suma de $ 109.641,43, con intereses, en concepto incapacidad total y definitiva por la muerte de quien fuera concubino y padre de los niños, ocurrida en fecha 11 de diciembre del año 2006.

La CNA ART SA. plantea que ha realizado el pago del importe referenciado a Consolidar AFJP. Con posterioridad se integra la litis con  Consolidar AFJP y ANSES, este ultimo  donde se giro la suma de $84.608,27 conforme ley n° 24.4557. 

Llegada la causa en casación ante TSJ, se da intervención al Defensor General en carácter de ministerio pupilar. Expresa que desde del inicio de la acción no se le ha dado intervención al Ministerio Pupilar conforme art. 49 ley 2302,  59  del Código Civil y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en la instancia de grado y menos aun en apelación. En el caso han trascurrido nueve años de pleito sin que el defensor de los derechos del niño y el adolescente haya realizado un control sustancial de la causa: de peticionar, impugnar, apelar o formular acto procesal alguno. Resulta claro la diferencia de capital de $25.000, provocando un perjuicio cierto y económico a los menores. Tal lo señalado por el defensor general, con la vista al ministerio Pupilar hubiera permitido analizar en base a las pretensiones quienes resultaban titulares demandables, por otra parte no se realizo el control de la prueba ofrecida y no rendida. El Juez de grado condena por el monto que denuncia la Anses y que solo surge de una constancia que  la demandada menciona y es tenida en cuenta para el monto de la condena. El defensor de menores tiene la función de hacer valer las acciones y defensas para garantizar el derecho del niño. En idéntico sentido se pronuncio la Defensoría General de la Nación ante CSJN en caso similar, se expreso que la falta de intervención del Ministerio pupilar se comprometen las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, a acceder a la justicia en un pie de igualdad y el derecho a ser oído, tutelados con relación a los menores por la Constitución Nacional y Convención de los derechos de Niño.-A.M.R. y otro c/ Estado Nacional-

La sala civil del TSJ, advierte y toma central tratamiento el pedido de nulidad del Defensor General en el rol de ministerio pupilar y es que la falta de representación del menor afecta a uno de los presupuestos que hacen a la validez constitucional del proceso, estando a cargo de la judicatura velar por eso. En consecuencia se declara la nulidad de lo actuado con posterioridad a proveer la demanda.

 

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INDICE POR MATERIA y TEMA

 

Civil

 

Niñez y Adolescencia

 

Penal

 

INDICE POR ÓRGANO EMISOR Y CARÁTULA

 

 

  • OTROS ORGANISMOS

  •          CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
             Derechos Humanos: "CASO ARGÜELLES Y OTROS vs ARGENTINA" - CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (Dres. Humberto Antonio Sierra
             Porto -presidente-, Roberto F. Caldas -vicepresidente-, Manuel E. Ventura Robles, Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot) – Fecha: 20/11/14

  •          Tribunal Oral en lo Criminal nº 8 - Capital Federal (Dres. Alejandro Sañudo, Ricardo Blasco, Gustavo Rofrano)
             Suspensión de Juicio a Prueba: “RODRIGUEZ FLORES, JUAN CARLOS S/AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES GRAVES”, causa
             4305/14 -
    Tribunal Oral - Integración: Dres. Alejandro Sañudo, Ricardo Blasco, Gustavo Rofrano – Fecha: 22/10/14

  •          Tribunal Oral en lo Criminal nº 26 – Capital Federal (Dres. Llerena, Fernández y Yungano)
             Suspensión de Juicio a Prueba: “TRIBOULARD, FEDERICO SEBASTIAN S/COACCION” (Expte. N° 3977) - Tribunal Oral - Integración: Dres. Llerena,
             Fernández y Yungano – Fecha: 22/05/2014

  •          Tribunal Oral en lo Criminal nº 30 – Capital Federal (Dres. Rodríguez, De la Fuente, Rizzi)
             Suspensión de Juicio a Prueba: “A. P. N. S/ABUSO SEXUAL”  (exp. 3929) - Tribunal Oral – Integración: Dres. Rodríguez, De la Fuente, Rizzi – Fecha:
             30/04/2014

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