INDICE POR MATERIA y CARÁTULA

 

Civil

 

Niñez y Adolescencia

 

Penal

 

Defensoría General

Año I - DP Nro. 01: Mar./Abr. 2015 

Presentación

El Área de Apoyo Técnico-Jurídico de la Oficina de Control de Gestión de la Defensoría General le hace llegar “Defensa Publica-Da”, Boletín electrónico de Doctrina y Jurisprudencia del Ministerio Público de la Defensa.

El Boletín ha sido elaborado con el propósito de difundir un número acotado de jurisprudencia o doctrina que se destaque por ser particularmente novedosa o trascendente para la labor defensista.

En la publicación encontrará material con especial mirada de Defensa, poniendo a su disposición contenidos de actualización, consulta o aplicación concreta, tales como escritos postulatorios, fundamentos de defensa, audiencias, entre otros. Se abordan diferentes materias (Penal, Civil, Derechos del Niño), y contenidos emitidos tanto por órganos de la provincia del Neuquén como de otras latitudes de nuestro país.

En consecuencia, el material se encuentra ordenado conforme los siguientes criterios:

  •          Por Materia y Tema;
  •          Por Órgano Emisor y Carátula;
  •          Por Materia y Carátula.

Es posible ‘navegar’ la publicación electrónica utilizando los links activados (con texto subrayado). Asimismo, encontrará enlaces activos a contenidos originales (escritos, videos, etc.), los cuales podrán ser visualizados o descargados desde la página web oficial del Ministerio Público de la Defensa www.mpdneuquen.gob.ar .

 “Defensa Publicada-Da” podría contener material reservado o con acceso restringido exclusivo para el personal de la Defensa Pública del Neuquén, en cuyo caso deberá contar con usuario y contraseña, oportunamente asignados por la Oficina de Control de Gestión de la Defensoría General.

Nos encontramos a su disposición,

Área de Apoyo Técnico-Jurídico

Oficina de Control de Gestión - Defensoría General

 

 

INDICES para navegación on line

 

 

Boletín en PDF para descargar

Penal

Qué establece el Código Procesal Penal (CPP) sobre los procedimientos abreviados:

Sección Primera 
Acuerdo pleno


Artículo 217º Admisibilidad. Durante la etapa preparatoria se podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando: 
1) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento, con previa asistencia de su defensor a tales efectos. 
2) El fiscal y el querellante manifiesten su conformidad; y 
3) La pena acordada no supere los seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

Artículo 218º Procedimiento y resolución. Las partes solicitarán la aplicación del procedimiento abreviado. En audiencia, fundarán sus pretensiones y el juez dictará la resolución que corresponda. Si condena, la pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la sentencia no podrá fundarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del acusado.

Artículo 219º Inadmisibilidad. Cuando el juez estime que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, el fiscal deberá continuar el procedimiento según el trámite ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al fiscal durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrán ser considerados como reconocimiento de culpabilidad.

Artículo 220º Unificación de penas. El acuerdo puede comprender la unificación de pena con una condena anterior. En este caso no se tendrá en cuenta el límite previsto de seis (6) años. El tribunal no podrá disponer ninguna consecuencia más gravosa que la acordada por las partes.

 

Además el CPP prevé la posibilidad de acuerdos parciales: las partes acuerdan exclusivamente sobre los hechos y solicitan una audiencia para discutir la pena a aplicar. O el juicio directo, especialmente previsto para los casos de flagrancia. 

 

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Acuerdo TSJ

Feria de Invierno 2015: del 6 al 17 de julio 

El Tribunal Superior de Justicia resolvió, a través del Acuerdo N°5238 (punto8), que la Feria judicial de Invierno del año 2015, se lleve a cabo del 06 al 17 de julio del año en curso, ambos inclusive.

El Acuerdo expresa que "...es de práctica que el Poder Judicial haga coincidir el período correspondiente a la Feria Judicial de invierno con dicho receso -escolar-, a fin de posibilitar la integridad del grupo familiar. Que por otro lado, resulta indispensable prever con anticipación la fecha de la misma, a fin de posibilitar que se fije el calendario de audiencias en los organismos jurisdiccionales y los turnos en los casos de los organismos que los otorgan. Por ello, y dado que el Consejo Provincial de Educación ya ha fijado la fecha en cuestión, resulta prudente fijar con antelación la fecha del receso, a efectos de que se tomen las previsiones pertinentes en las agendas de cada dependencia". 

La información fue suministrada por la Secretaría de Superintendencia del TSJ.

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